Exculpan a los responsables de dos empresas de la muerte de un trabajador en Coirós
COIRÓS

El hombre murió electrocutado a finales del 2019. La Audiencia Provincial de A Coruña ratifica la absolución de los gestores de ambas firmas
07 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El luctuoso suceso ocurrió en noviembre del 2019. Vipecón Galicia construía un almacén frigorífico en el polígono de Coirós, para lo que contrató a Forjados Santa Comba, que se encargaba de levantar la estructura prefabricada y el cerramiento de hormigón de la nave. El trabajador se encontraba a una altura aproximada de unos 8 metros cuando retiraba unas tuercas de los anclajes metálicos. En un momento, giró la torreta de la plataforma sin bajar la altura y entró en contacto con la línea de alta tensión, lo que provocó su muerte. Tenía 55 años y dos hijos. La familia renunció a cualquier acción civil y penal tras el pago efectuado por las compañías aseguradoras.
Un juzgado de lo penal de A Coruña había absuelto a los responsables de ambas empresas, así como a los encargados de prevención. La Fiscalía apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, pero el magistrado rechazó el recurso. «La tarea se estaba realizando con respeto a los protocolos necesarios y a las distancias de seguridad exigibles, de lo que es la mejor prueba el que en los días siguientes al accidente se continuaran realizando los trabajos de la misma manera sin que se produjera incidente alguno», recoge el fallo de la Audiencia, que también añade que el trabajador finado había recibido al iniciar el trabajo «las instrucciones necesarias para su eficaz ejecución, que además le fueron recordadas el día en el que se produjo el siniestro».
Como último argumento, el juez señala que el accidente tuvo lugar cuando el trabajador «decidió por su propia voluntad realizar una maniobra para corregir la posición de la torreta sin bajarse de la misma, en contra de las indicaciones expresas que se le habían dado».
De ahí que la Audiencia no alberga la posibilidad de un ilícito penal, «en la medida en que el accidente superó cualquier margen previsible de prevención y previsión normativa, teniendo su causa en una actividad ejecutada por el trabajador no ya de manera voluntaria, sino expresamente en contra de las instrucciones que le fueron dadas», señala el juez como nuevo argumento para desestimar el recurso. Añade, además, la imposibilidad de revisar las conclusiones de primera instancia, «lo que supondría una invasión de las competencias del juez de lo Penal».