El jefe de obra de la demolición de la casa Carnicero de Oleiros: «Se caía como un castillo de naipes»

C. Devesa A CORUÑA / LA VOZ

OLEIROS

El alcalde de Oleiros entrando en la Audiencia Provincial de A Coruña
El alcalde de Oleiros entrando en la Audiencia Provincial de A Coruña Marcos Míguez

En la segunda y última jornada del juicio en el que la Fiscalía pide la inhabilitación del alcalde de Oleiros los testigos y peritos coincidieron en subrayar que la propiedad estaba destruida

21 may 2025 . Actualizado a las 15:36 h.

El alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, volvió a sentarse este miércoles en el banquillo de acusados de la Audiencia Provincial por la demolición de lo que quedaba de la casa Carnicero el 31 de diciembre del 2020. El Ministerio Fiscal pide para el regidor 12 años de inhabilitación y 15 meses de prisión por un presunto delito contra el patrimonio histórico, además de una multa de 27.000 euros y una indemnización al Concello por el gasto de reconstrucción y los casi 9.000 euros que costaron las obras. Solicita la misma pena pera José Luis Jares, arquitecto municipal de Obras Públicas y encargado de acometer la demolición ordenada por el regidor ante la emergencia climática y el riesgo de derrumbe tras caerse un hastial el 28 de diciembre, según argumentó. 

En la segunda y última jornada del juicio, que quedó visto para sentencia, intervino como testigo Jose Manuel Taibo Lamas, arquitecto técnico y jefe de obra de la empresa Construcciones López Cao, que indicó que «empezamos a quitar hastiales y aquello se caía como un castillo de naipes».

El profesional expresó que las órdenes eran quitar la partes susceptibles de caer, pero que una vez comenzaron los trabajos se percataron de que nada se sostenía. Sobre los medios utilizados, indicó que llevaron «una grúa con pinza para poder trabajar con seguridad y una máquina excavadora como apoyo por si caía algo a la carretera recogerlo rápidamente». De acuerdo con su criterio, los muros retirados no eran susceptibles de ser rehabilitados. «Eran de ladrillo deteriorado». Asimismo, indicó que de no haberse demolido, «acabarían cayendo». También rechazó la posibilidad de colocar andamios por el riesgo para los trabajadores que deberían ejecutar la medida. «Por el interior era inviable y desde fuera, por la proximidad de la propiedad a la carretera, también». 

El jefe de obra de esa actuación indicó que durante las labores se personaron dos policías autonómicos, que finalmente se fueron por lo que se continuó la obra. Preguntado sobre qué hubiese pasado si se hubiese interrumpido, dijo: «Se acabaría cayendo todo». Para Carlos Barbeito Bello, perito arquitecto técnico, profesional de ingeniería y edificación con experiencia en rehabilitación incluso en bienes protegidos, tras el incendio el estado de la casa Carnicero era ruinoso. «No se podía adoptar otra medida diferente a la demoler sin afecciones en el tráfico rodado o en la seguridad de las personas», dijo.

Según su criterio, la decisión tomada fue la más adecuada para poder intervenir en un «período corto de tiempo» y sin invadir el vial de la N-6, pegado a la casa. «El apuntalamiento no podría hacerse porque supondría poner en riesgo a los obreros de que les cayese encima un hastial. Sería una temeridad», indicó. 

El profesional apuntó que tras el incendio «los muros no eran estables, eran imposibles de sujetar». También rechazó la medida de sujetar una red, «no impediría la caída de cascotes». En cuanto a los elementos catalogados y protegidos, indicó que a causa del fuego, la casa perdió «la cubierta y esos elementos» por lo que, «es pasto de la acción climática». «Esos muros sometidos al agua se deterioran rápido, por eso de verano a diciembre, con la sucesión de las borrascas intensas en ese mes, aumentaron el riesgo de colapso que era cada vez mayor por la exposición climática».

Para este perito después del incendio de julio «los elementos protegidos habían desaparecidos» por lo que para él, conservar los muros «en su estado, no aportaba nada al patrimonio». Sobre la forma de proceder en la demolición, señaló que «debido al grado de deterioro de la propiedad se hizo de forma precisa y cuidadosa». En cuanto a los restos, que la fiscala señaló «quedaron apilados», dijo que «no eran rehabilitables, no se puede rehabilitar lo que ya no existe. Sería replicar el edificio, ahí o en otro sitio, y me consta que para ello hay suficiente documentación».

En la sesión también declararon Sergio y Diego Rodríguez, dos de los herederos de la casa Carnicero, que manifestaron que las conversaciones para de ceder la propiedad al Concello de Oleiros comenzaron en el 2019 y ratificaron el interés del alcalde en recuperarla para uso público. También apuntaron que, tras el incendio, y ser requeridos por parte del ejecutivo municipal para realizar las medidas de seguridad solicitadas, apuntalar, vallar y poner una red, no lo hicieron «por dificultades económicas».  Ante la pregunta de la fiscala de que ellos solicitaron más plazo para poder acometer esos requerimientos, respondieron que sí y que «no obtuvieron respuesta por parte del Concello».

En la jornada declaró asimismo la técnico funcionaria de Patrimonio de la Xunta María Currás, que fue la encargada de realizar el informe que el Concello recibió en agosto tras solicitar la incoación del expediente de delaración de ruina de la propiedad, dañada tras el incendio el 16 de julio del 2020. En el documento, según declaró «tomaba conocimiento y se recordaba o advertía al Concello que era el responsable de adoptar las medidas de seguridad necesarias». Preguntada por si veía viable el andamiaje de la propiedad, indicó que «tendría que ir personalmente a visitar el edificio, cosa que no hice».

La funcionaria de Patrimonio también señaló que, de acuerdo con la legislación patrimonial de Galicia «cualquier intervención en un bien protegido tiene que ser autorizada por la Consellería con competencias en la materia, según el artículo 39».  Este punto fue discutido en la sesión, ya que el regidor de Oleiros declaró la jornada previa que al no ser un BIC no era precisa la autorización, solo la comunicación. Algo que le indicó, tal y como confirmó este miércoles, María del Pilar Celá, como testigo de la defensa, que en el momento del derribo era secretaría del Concello de Oleiros.  «Comprobé la ley de Patrimonio y no vi la exigencia de autorizar», declaró Celá, que añadió: «Yo estaba de vacaciones y les dije mi opinión en una llamada posterior, le indiqué al alcalde que había consultado la legislación».

En la sesión hablaron también los dos policías autonómicos que se personaron el día del derribo en la casa  Carnicero. Dijeron que lo hicieron tras ser alertados por el 112 «que recibió la llamada de un particular que decia que se estaba cometiendo una ilegalidad en una casa protegida». Vestidos de paisano «por seguridad», se personaron en la propiedad a petición de su superior. Allí, mandaron parar la obra para evitar cualquier riesgo y hablaron con uno de los obreros y el alcalde. «Llegó de muy malas formas», apuntó uno de los agentes. Finalmente, hablaron con el arquitecto de Obras Públicas, que les mostró en un dispositivo electrónico los papeles de la obra. «Fue imposible contactar con Patrimonio por lo que nos fuimos indicándoles que lo que hiciesen quedaba bajo si responsabilidad».

Las defensas piden la absolución y la Fiscalía la condena por prevaricación

El Ministerio Fiscal en su petición penal acude a la modalidad agravada de prevaricación prevista en los artículos 321 y 322 de prevaricación por los incumplimientos de los artículos 321 y 322 del Código Pena « que sanciona al funcionario o autoridad que, a sabiendas, dicta una resolución injusta en un asunto administrativo» . Así, considera que el alcalde de Oleiros «omitió trámites esenciales en un procedimiento», la autorización previa de la Consellería de Cultura, y «obró de forma injusta derribando un bien protegido patrimonialmente».

Para la Fiscalía José Luis Jares, arquitecto municipal de Obras Públicas, es «cooperador necesario» en ese delito. A la normativa anterior añaden en su petición el artículo 39 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia, que establece que todas las intervenciones en bienes catalogados requieren autorización expresa de la Consellería, y se entenderá denegada si no se resuelve de forma expresa en el plazo de tres meses. Además, el Ministerio Público alude al Plan General de Oleiros, en sus artículos 151 y 153, obliga al Concello a solicitar informe del organismo competente en protección patrimonial y prohíbe expresamente demoliciones que afecten a la envolvente del edificio.

«Sin embargo, el alcalde conocía desde julio de 2020 —por sendos informes del arquitecto Montero— que no podía autorizar demoliciones sin permiso de la Xunta; aun así, el 10 de agosto la Xunta denegó la licencia y, pese a ello, el 19 de agosto el alcalde firmó el decreto de aceptación de la herencia de los herederos y, de agosto a diciembre, no promovió trámite alguno para asegurar la conservación del inmueble, que quedó sentenciado sin legítimo proceso», dijo la fiscala.

En su relató añadió que el 1 de diciembre, Montero recordó que «sin autorización patrimonial no pueden realizarse obras; el 28 de diciembre se derrumbó parte de la fachada sur, y el 29 de diciembre se dictó la declaración de ruina, advirtiendo que cualquier intervención subsiguiente o demolición requería autorización previa. Aun con ello, el 30 de diciembre el teniente de alcalde, con los mismos informes, ordenó la demolición y la notificó a la Xunta a las 14:40 h, fuera de horario laboral y víspera festivo, imposibilitando una reacción oportuna».

Las defensas piden la absolución

Sobre Jares, dice que «sin su implicación, las resoluciones del alcalde no habrían podido materializarse». Tampoco se respetó la prohibición de demolición esencial, argumenta. «La antigua Casa Carnicero quedó reducida a escombros y sus restos debieron haber sido recogidos para el futuro parque público que ya estaba proyectado. En consecuencia, concurren los elementos objetivos y subjetivos para tipificar una prevaricación administrativa agravada: resolución injusta, conocimiento de la ilegalidad, omisión de trámites esenciales y resultado lesivo para un bien patrimonial».

El abogado del alcalde de Oleiros, Manuel Ferreiro, rechazó en su exposición final la prevaricación. «Si discutimos las aplicaciones de la norma estamos es que estamos dentro de ellas y no hay prevaricación», indicó el letrado, que añadió: «Aquí hay distintas interpretaciones de la ley, no se pasó por el arco del triunfo».  Sobre la acusación de un daño al patrimonio, indicó que «no se puede matar a un muerto» e hizo referencia a los peritos que coinciden en que en el momento del derribo los elementos protegidos habían desaparecido.

En su argumento recurrió a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo para matizar que «no estamos ante una propiedad protegida, sino ante ruinas». Insistió en que técnicamente la rehabilitación no era posible y en que el alcalde actuó de acuerdo al riesgo.  Sobre el valor patrimonial de casa Carnicero, señaló que el regidor: «Hace lo único que puede hacer, vallar la vía pública y negociar con la familia para adquirir el bien, proceso iniciado antes del incendio». Considera probado el riesgo real del derrumbe por las condiciones meteorológicas. «Si la propiedad quedaba así y cayese a la vía pública el regidor estaría aquí sentado por habría algún muerto sin que él hubiese actuado».

En cuanto a si era o no necesaria la autorización de Patrimonio, argumenta que la ley habla siempre de medidas para protegerlo, pero no de qué hacer cuando están en ruinas. Por lo expuesto, pidió la absolución de su cliente.

La defensa de José Luis Jares suscribió los argumentos de Ferreiro e hizo hincapié en que la prevaricación no se ajusta a su cliente «cuya intervención comenzó el día 30 de diciembre cuando recibe el decreto del alcalde para ejecutar el derribo».  Además, insistió en la emergencia meteorológica y en que se procedió de la mejor forma ante el riesgo. «El detonante fue la caída de un muro el día 28 y la alerta de temporal». También expuso que la técnica de Patrimonio declaró que no había ningún protocolo ante emergencias por lo que la ley no regula estas situaciones.