Patricia Troche, abogada experta en familia y herencias: «En Galicia es muy difícil desheredar a tus padres o hijos»

Yago Gantes
Yago Gantes A CORUÑA / LA VOZ

VIVIR A CORUÑA

Patricia Troche, abogada especialista en derecho de familia, inmobiliario y hereditario.
Patricia Troche, abogada especialista en derecho de familia, inmobiliario y hereditario. ANGEL MANSO

El procedimiento es posible pero debe atender a una causa real, demostrable y no sirve con haberse cabreado en un momento determinado

18 mar 2025 . Actualizado a las 16:23 h.

Las relaciones paternofiliales no siempre son idílicas, y algunas terminan por completo antes de que medie la muerte. En esos casos, muchos progenitores y descendientes se conforman con el silencio y la distancia, pero otros quieren dar un paso más y finiquitar el lazo con una desheredación. Esta es una posibilidad que contempla nuestro Código Civil, aunque está restringida a unas casuísticas tasadas. Patricia Troche, abogada en A Coruña especializada en derecho hereditario y de familia, explica las diferentes fórmulas que existen para no dejar nada ni a hijos ni a padres.

Si la naturaleza manda, lo habitual es que los hijos sobrevivan a los padres. Eso significa que, en caso de mala relación, un hijo o hija no suele preocuparse por tener un testamento en el que conste que no quiere dejar nada de su patrimonio a los que le dieron la vida. Además, la experta explica que, si la persona en cuestión ya tiene descendencia, los derechos de los progenitores sobre la herencia cambian. «Los padres de unos descendientes ya no son herederos forzosos. Por ejemplo, si hay descendientes, ya no tienes por qué determinar en un testamento que hay una desheredación hacia los padres», explica.

En el caso de que la persona no tenga prole o pareja, la desheredación podría hacerse, pero atendiendo a una serie de circunstancias. «Para desheredar, tienes que hacerlo constar en el testamento y debes cumplir las causas que determina la ley. Algunas son que los padres hayan perdido la patria potestad, haber atentado contra la vida del hijo, no haber otorgado alimentos o incurrir en abandono», afirma.

Ese ejercicio también puede darse en dirección contraria, cuando los progenitores no quieren dejar nada a sus descendientes, situación que se puede dar con más asiduidad. En estas situaciones, las causas también están muy tasadas y son muy parecidas a las anteriores: «Haber atentado contra la vida del padre o madre, haberles negado alimentos, o la Ley de Derecho Civil de Galicia también menciona el abandono, pero es algo que se debe poder acreditar», explica la abogada.

Patricia Troche asegura que, en Galicia, «es muy común utilizar la causa del abandono para llevar a cabo una desheredación», ya sea ascendente o descendente. Sin embargo, confiesa que es muy complicado de demostrar ante un juez: «Aquí es muy difícil desheredar. Sí que es cierto que los testamentos muchas veces contienen estas cláusulas de desheredación, pero después, acreditar en una vía judicial que la cláusula es real es muy complicado. Ese abandono debe ser total, prolongado en el tiempo. Y muchas veces, pues te enfadas en un momento particular con tu hijo, a lo mejor está sin visitarte un tiempo, y ya lo utilizan como causa real, cuando no lo es».

Para los casos en los que el afectado pueda demostrarlo, la letrada recomienda iniciar un proceso de impugnación del testamento. En caso contrario, lo ideal es evitar el proceso. «Yo, por ejemplo, tuve una vez una clienta que llevaba más de treinta años sin ver a su padre y la habían desheredado por abandono. El resto de los hermanos sí lo podían acreditar. Entonces, yo en ese caso no lo impugnaría», señala.

En el supuesto de que se quiera iniciar una impugnación, Troche aconseja primero tratar de buscar una solución extrajudicial, «hablando con el resto de herederos», dice. Si no es posible, se recurrirá a la vía judicial, y ahí es «donde las partes deben acreditar si la causa que consta en el testamento de desheredación es cierta o no y si es suficiente, porque el abandono debe ser total». Este procedimiento podría alargarse durante varios meses: «En el juzgado siempre hay bastante retraso, todos lo sabemos. Pero también depende del juzgado que te toque; unos tienen más retrasos que otros. Pero, en términos generales, nos iríamos a un año».

Otro conflicto paternofilial que puede surgir es que un progenitor solicite una manutención a un hijo. Troche asegura que el artículo 143 del Código Civil permite esta posibilidad, pero el solicitante debe estar en una situación real de desamparo y no tener un cónyuge al que pedir esa ayuda. Por su parte, la única forma que tendría el descendiente de evitar dar esa pensión es, nuevamente, demostrar que el progenitor lo abandonó. «Lo tendría que acreditar ante el juez», concluye.