La Audiencia de Alicante también se niega a entregar las grabaciones realizadas al propietario del Hércules
DEPORTES
La Audiencia de Alicante ha desestimado el recurso de la Fiscalía en el que pedía remitir a las autoridades deportivas las grabaciones sobre la supuesta compra de partidos por parte del Hércules, al entender que eso supondría «la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas».
En un auto, la Sección Primera de la Audiencia de Alicante ratifica la decisión del titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, que denegó trasladar esas grabaciones al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para que investigaran las supuestas infracciones administrativas.
La presunta compra de partidos por parte del Hércules la pasada temporada aparece en el sumario del caso Brugal, que investiga una supuesta trama corrupta vinculada al negocio de la basura en la Vega Baja (Alicante) y en el que figuran conversaciones telefónicas entre el máximo accionista del club, Enrique Ortiz, y los capitanes del equipo, Tote y Abraham Paz, según informó El País .
El juez dio traslado de esas conversaciones al Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, que decidió archivar el caso y rechazar su traslado a los organismos deportivos.
Según la Audiencia de Alicante, la remisión de esas conversaciones supondría «la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas por parte del mismo órgano jurisdiccional encargado de ampararlo».
Además, destaca «la posibilidad investigadora» de las administraciones deportivas, ya que, según el tribunal, cuentan con «sus medios propios de averiguación de infracciones graves».
Por ello, la Audiencia de Alicante entiende que «no resulta procedente remitir a las autoridades administrativas el testimonio de las conversaciones o el soporte técnico que las contiene para que investiguen las supuestas infracciones de ese ámbito que parecen deducirse de su contenido».
También dice que «si la finalidad de la interceptación de las comunicaciones es la investigación de delitos graves, debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de hechos que no ostentan esa condición, como es cualquier infracción administrativa, por grave que sea y trascendencia social que pueda tener».
A este respecto, la Audiencia de Alicante sostiene que, en caso contrario, se «quebraría la función garantista de la autorización judicial para la intromisión en los derechos fundamentales de las personas», recoge el escrito.