El arbitraje será obligatorio si no hay acuerdo para renegociar los convenios

La Voz

ECONOMÍA

11 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La prórroga indefinida del convenio colectivo en caso de falta de acuerdo para renovarlo (ultraactividad), desaparece de facto con esta reforma. Según explicó el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, la norma recoge que, transcurrido el plazo (un máximo de entre 8 y 14 meses) para acordarlo sin resultado, el texto establece un período transitorio en el que obliga a empresa y trabajadores a recurrir a un sistema de arbitraje (incluso si no está previsto previamente en su convenio), cuyo laudo es vinculante. De este modo, siempre se renovará en virtud del laudo, con lo que no cabría mantener en vigor el antiguo, posibilidad que sí recogía el texto del borrador de la reforma, ya que dejaba fuera a las empresas cuyos marcos laborales no recogieran el recurso del arbitraje o que este no resolviera la discrepancia.

En cualquier caso, no se prevé un decaimiento de los convenios que deban renovarse, como pedía la CEOE, por lo que los trabajadores mantienen todos los derechos -como reclamaban los sindicatos-, aunque los salarios no se revisarán mientras no haya nuevo convenio, mientras que negocia o se pronuncia el árbitro.

Modificación de condiciones

Otro de los cambios recogidos en el decreto es el relativo a los plazos para negociar «modificaciones sustanciales de las condiciones laborales», es decir, medidas de flexibilidad interna (jornada, retribuciones, traslados y funciones).

La empresa dispondrá de 15 días para consultar con los sindicatos los cambios que pretenda introducir y, de no dar como resultado un acuerdo, será la comisión paritaria la que tendrá 7 días para emitir un dictamen. Si tampoco hay acuerdo, se acudirá a los servicios de resolución extrajudicial de conflictos (podrán elegir entre mediación y arbitraje), que deberá resolver en un plazo de 5 días.