Las empresas ya no podrán despedir a los trabajadores que falten por enfermedad

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

Juan Carlos Hidalgo | Efe

El Gobierno deroga el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permitía echar a un empleado ausente por una baja médica

19 feb 2020 . Actualizado a las 08:26 h.

«El Gobierno de España impide que los más vulnerables puedan ser despedidos. Cuando estamos enfermos solo debemos de preocuparnos de una cosa: de curarnos». Así defendió la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la decisión adoptada por el Consejo de Ministros de derogar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ayer permitía a las empresas despedir por causas objetivas (con una indemnización de 20 días por año trabajado) a los empleados que se ausentasen de sus puestos un 20 % de las jornadas hábiles en un período de dos meses, aunque las faltas estuviesen justificadas con una baja médica.

Una regulación que, censuró la ministra, era «una anomalía, una excepcionalidad respecto a los países de nuestro entorno», por lo que su derogación era urgente, especialmente tras la «alarma social» que a su juicio provocó la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la legalidad de la medida.

Díaz explicó que a las razones políticas -la supresión de este artículo «es el primero de los apartados del acuerdo de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos»- se unen otras de carácter legal. Era necesario, argumentó, «dar seguridad jurídica» a los trabajadores que ven cómo algunos tribunales de instancia anulan despidos amparados por este artículo, y también cumplir el mandato dado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en una sentencia de hace dos años apuntaba a la «necesidad de modificar la legislación nacional porque esto era causa de discriminación».

La ministra puntualizó que la medida no permitirá anular despidos ya comunicados, porque no tendrá efecto retroactivo, algo que según los expertos tampoco sería posible (por los principios de irretroactividad de las normas y de seguridad jurídica), sino que entrará en vigor desde su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado. «Desde hoy, a nadie se le va a despedir teniendo una causa justificada de baja por enfermedad. El trabajo decente es un mandato internacional», zanjó.

¿Quiere esto decir que las empresas ya no podrán echar a aquellos empleados que no vayan a trabajar? No, podrán hacerlo, pero para ello deberán recurrir a un despido disciplinario, que solo podrán aplicar cuando la ausencia sea injustificada y no cuando esté avalada por un parte de baja, algo que, con limitaciones, sí se permitía con la anterior regulación.

El primero de muchos cambios

La ministra insistió en que este cambio es solo el primero en el proceso de desmontaje de la reforma laboral del 2012 al que se ha comprometido el Gobierno de coalición, que incluirá medidas como recuperar la primacía de los convenios sectoriales sobre los de empresa y la ultraactividad de estos acuerdos. Se trata, dijo, de las medidas «más urgentes, no las más lesivas, porque lesivas son todas», aunque evitó dar un calendario de cuándo se ejecutarán las modificaciones.