Los expertos de Vento Abogados y Asesores explican cómo afrontar la crisis en los planos laboral, fiscal y financiero

La Voz

La crisis provocada por las medidas de contención frente al coronavirus ha provocado un terremoto en la economía española, especialmente en el mercado laboral. Estas son algunas claves que deben tener en cuenta las empresas.

¿Cuáles son las recomendaciones desde el punto de vista laboral?

Las recomendaciones serían:

—Redimensionar la plantilla en función de la situación y adoptar medidas de suspensión de contratos en el supuesto de que la misma este sobredimensionada.

—Renegociar contratos de alta dirección y objetivos de los trabajadores ajustándolos a la situación.

—Si seguimos prestando servicios, revisar los protocolos en materia de evaluación de riesgos.

—En la medida de lo posible, facilitar el teletrabajo en los puestos que lo permitan, facilitando equipos y herramientas tecnológicas y dando instrucciones claras al trabajador de cómo ha de desempeñarlo de forma que se pueda hacer un control efectivo.

—En períodos de incertidumbre, la recomendación es liderar los equipos de trabajo con ejemplo y empatía, en estos momentos solo vale la confianza y motivación.

Si no tengo actividad a pleno rendimiento, ¿qué medidas puedo adoptar?

Sin duda el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) es la medida más adecuada a la situación coyuntural. Puede solicitarse por dos motivos:

Causa de fuerza mayor. Se contempla para las suspensiones contractuales y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas por el COVID-19, cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Entre las reglas especiales de este ERTE está que se iniciará mediante solicitud empresarial, que se acompañará de un informe y documentación acreditativa de las causas alegadas, debiendo comunicar la solicitud a los empleados y trasladar la documentación a su representación legal, en caso de existir. El plazo para que la autoridad laboral resuelva será de cinco días, transcurrido el cual se entiende que se produce un silencio administrativo positivo. Hay que tener en cuenta que comunidades como Galicia o Asturias han ampliado el plazo a 10 días. En los expedientes autorizados por fuerza mayor la empresa quedará exonerada del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante el tiempo de su vigencia, si a 29 de febrero tenía menos de 50 trabajadores. Si su plantilla era mayor, la exoneración solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Causa de producción. Si la empresa no estuviera incursa en causa de fuerza mayor podría presentar un ERTE por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Las reglas especiales de estos ERTE es que, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión negociadora se conformará con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y, solo en el supuesto de que estos rehúsen, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa, elegidos en asamblea. Además, se acortan los plazos: la comisión deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días y el período de consultas no podrá exceder de siete días.

¿Y cuál es la duración de estos ERTE?

En los supuestos de fuerza mayor, se limitará al tiempo de su concurrencia, y en los otros supuestos al tiempo de permanencia de su causa justificativa, pero los dos se asocian a las medidas extraordinarias del COVID-19. En ambos casos existe una obligación de mantenimiento de los puestos de trabajo de seis meses desde la reanudación de la actividad. Para el supuesto de que la paralización de actividad se mantuviera en el tiempo tras finalizar el primer ERTE habría que iniciar un segundo expediente si concurren causas económicas y productivas.

¿Estoy obligada como empresa a tramitar la prestación por desempleo?

La empresa está obligada a tramitar la prestación de desempleo en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que se comunicó la decisión a la autoridad laboral en el caso del ERTE por causas productivas. No transmitir esta información constituye una infracción grave.

¿Qué tenemos que hacer con los contratos temporales?

En caso de que la empresa solicite un ERTE, se suspenden los contratos temporales, por lo que se interrumpe el cómputo del plazo. De esta forma, tendrá que recuperar estos contratos y prolongar su duración el tiempo que reste.

¿Podemos hacer despidos?

El artículo 2 del real decreto 9/2020 establece que ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornadas de los ERTE derivados del COVID podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato.

¿Qué tenemos que hacer en caso de que podamos implantar el teletrabajo?

La normativa dictada para responder al coronavirus no altera las reglas en materia de teletrabajo, pero facilita el cumplimiento de las obligaciones preventivas, entendiendo que a efectos de evaluación de los riesgos basta con una autoevaluación por parte de la persona teletrabajadora mediante un modelo simplificado. Es conveniente, en todo caso, documentar el acuerdo entre empresa y empleado, y facilitar equipos y herramientas para el teletrabajo.

¿Y qué derechos tienen los autónomos?

Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación al promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos: estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma y hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Esta medida tiene carácter excepcional y vigencia limitada al último día del mes en que finalice el estado de alarma y la cuantía será del 70 % de la base reguladora.

¿Puedo solicitar la moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social?

Se prevé que la Seguridad Social pueda otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a empresas y autónomos. La moratoria comprenderá, en el caso de las empresas, las cuotas entre abril y junio y en el caso de los autónomos, las cotizaciones entre mayo y julio.

No podrán beneficiarse de esta medida las empresas o autónomos que hayan solicitado un ERTE por fuerza mayor ni aquellos cuya actividad estuviese suspendida por el estado de alarma.

El plazo para solicitar esta moratoria serán los 10 primeros días naturales del mes de abono de la cuota cuyo pago se quiere diferir.

Si los trabajadores han disfrutado el permiso retribuido recuperable, ¿cómo podemos establecer la recuperación de horas?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre. Esta recuperación deberá negociarse en un período de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. La comisión se conformará como en los ERTE por causas económicas del COVID.

El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas, el preaviso mínimo con que el empleado debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, así como el período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante el período de consultas, la empresa notificará, en el plazo de siete días tras su finalización, la decisión sobre la recuperación, que no podrá incumplir los descansos mínimos diarios y semanales.

Las compañías que necesiten liquidez pueden recurrir a líneas de financiación con aval público

Como consejo genérico en el capítulo financiero, los expertos de Vento Abogados y Asesores recomiendan que se determine el impacto de la crisis en la tesorería de la empresa, revisando las obligaciones de pago y la obtención de liquidez inmediata mediante la realización de existencias y saldos de deudores. A partir de ahí, estructurar las necesidades de financiación adicional: solicitando el aplazamiento de las deudas comerciales, financieras o con las Administraciones, y acudiendo a líneas de financiación con aval público.

¿A qué tipo de líneas de financiación con aval público pueden acceder empresas y autónomos?

Las principales son las líneas de avales otorgadas por el ICO y el Igape para la atención de gastos operativos y financieros, aunque también se puede acceder a líneas de otros organismos oficiales como Cesce o Cersa.

¿Desde y hasta cuándo se pueden solicitar estas líneas de financiación?

Desde el 17 de marzo y hasta el mes de septiembre, siempre y cuando haya fondos suficientes.

¿Quién puede optar a la línea ICO?

Todas las empresas y autónomos que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, independientemente de su tamaño, excepto aquellos que estén en situación de morosidad de acuerdo a la consulta de los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre del 2019, o sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo del 2020.

¿Quién otorga la financiación cubierta por la garantía del ICO?

La entidad financiera es quien tomará la decisión de conceder la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

¿Podrán las entidades financieras rechazar una solicitud de financiación con cobertura ICO?

Sí, las entidades financieras pueden rechazar una solicitud en el caso de que el solicitante no reúna las condiciones mínimas para la concesión. Las entidades deben mantener los mismos sistemas de control en la concesión de financiación que la que tenían antes del inicio de la crisis del COVID-19. Es decir, el aval del Estado no puede implicar que abran la mano de forma incontrolada. Por ello, podrán exigir documentación del solicitante, como un plan de negocio o informe en el que se detalle la situación financiera, las necesidades de financiación y sus previsiones a tres años.

¿Cuál es la cobertura del aval del Estado?

Hasta el 80 % del importe de la financiación para pymes y autónomos. En empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70 % de nuevas operaciones y el 60 % de las de renovación.

¿Cuál es el plazo de vigencia de ese aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el de la operación, hasta un máximo de cinco años con uno de carencia.

¿Cuál es el importe máximo que puede avalar la línea ICO por cliente?

En general, hasta 1,5 millones de euros, aunque existe un procedimiento para, excepcionalmente, solicitar importes superiores.

¿Qué beneficios tienen esta línea de avales ICO?

Esta línea de avales facilita acceso al crédito para las empresas, al contar con el refuerzo de la garantía del Estado, al tiempo que reduce el riesgo para las entidades financieras. A su vez, los costes de formalización se verán reducidos, ya que los bancos no podrán condicionar la aprobación del préstamo a la contratación de ningún otro servicio o producto, como seguros o tarjetas.

¿A qué se pueden destinar los fondos recibidos?

La financiación con cargo a la línea ICO está destinada a financiar circulante, fundamentalmente salarios, facturas de proveedores y vencimientos de obligaciones financieras y tributarias. Esta financiación podrá consistir en nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y en renovaciones de operaciones, pero no se podrá aplicar a cancelar o amortizar anticipadamente deudas preexistentes.

¿En qué consiste la línea de avales del Igape?

El Igape ha lanzado también una línea de avales a través de sociedades de garantía recíproca (SGR) por la cual estas avalan el 100 % de la operación, contragarantizando el Igape hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR. Está destinada a cualquier empresa o autónomo radicado en Galicia, con algunas excepciones como que pertenezcan a ciertos sectores entre los que destaca el inmobiliario o se encuentren en crisis, tendrán una cuantía comprendida entre 3.000 y 200.000 euros con un plazo máximo de cuatro años, incluyendo uno de carencia. El importe a conceder no podrá superar el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales) durante el 2019 o el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

El destino los fondos será aplicado de la siguiente forma: un mínimo del 35 % a gastos operativos y un máximo del 65 % a gastos financieros. El tipo de interés será fijo y con un techo del 1,5 %. Adicionalmente, se establecen límites para las comisiones a cobrar por la entidad. El Igape podrá, además, subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de la financiación concedida bajo esta línea de avales.

Durante el estado de alarma, ¿pueden las empresas aplazar los vencimientos de deuda?

Si se trata de financiación bancaria, habrá que solicitar una dispensa y negociar una carencia con la entidad. En el caso de financiación concedida por las Administraciones, la normativa aprobada durante el estado de alarma permite a las empresas solicitar el aplazamiento del pago de principal e intereses durante el 2020.

Recurra a los aplazamientos de impuestos y procure mantener la contabilidad al día

En materia fiscal, hay tres sugerencias principales. La primera, recurrir a los aplazamientos que otorgará flexiblemente la Administración para el pago de deudas tributarias correspondientes a autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, al fin de conservar la mayor liquidez posible. En segundo lugar, prestar especial atención a las notificaciones que se reciban de la Administración tributaria, ya que la suspensión de diferentes plazos administrativos otorgará tiempo suficiente para su atención. Y, por último, mantener la contabilidad al día y ordenados los justificantes de las operaciones (facturas, principalmente), pues serán de utilidad para la toma de decisiones.

¿Qué medidas se han aprobado para aplazar deudas tributarias?

Se han flexibilizado los aplazamientos de deudas tributarias de pymes y autónomos. Si su volumen de operaciones en el 2019 no fue superior a 6.010.121,04 euros, gozará de un aplazamiento —sin aportación de garantías y por un máximo de 30.000 euros— de seis meses, sin devengo de intereses durante los tres primeros, de la deuda tributaria correspondiente a autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo. Recuerde marcar la opción habilitada al efecto; en caso contrario, su solicitud se tramitará como aplazamiento ordinario.

¿Se han interrumpido los plazos de presentación de autoliquidaciones tributarias periódicas?

De momento, no. La presión ejercida por diferentes colectivos profesionales ha provocado que el Ministerio de Hacienda haya anunciado un posible aplazamiento en el calendario de presentación de liquidaciones tributarias periódicas (IRPF, impuesto sobre el patrimonio o sobre sociedades). Ello permitiría ampliar hasta el 20 de mayo el plazo para presentar las declaraciones cuya fecha límite era el 20 de abril; no obstante, ha postergado la decisión a un próximo Consejo de Ministros. En Galicia, sí se han ampliado, hasta el 30 de junio, los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de los siguientes tributos: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), sobre sucesiones y nonaciones (ISD) y los tributos cedidos sobre el juego que finalicen entre el 27 de marzo y la fecha en que se levante el estado de alarma.