La Justicia obliga a FNAC a entregar móviles de 700 euros que ofertó por error a 125

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

BENOIT TESSIER

La empresa había anulado cerca de 13.000 pedidos realizados durante el tiempo en los que el producto estuvo disponible en su web con un precio incorrecto

19 abr 2021 . Actualizado a las 19:08 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado una demanda presentada por FNAC en la que el grupo de distribución francés reclamaba que se liberase a la empresa de la obligación de entregar unos móviles Huawei valorados en 699,9 euros al precio ofertado en su web, que por un «error tipográfico» se fijó en 124,90 euros para sus socios y 139,90 para el público en general.

La empresa había recurrido a los tribunales contra el laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo que dio la razón a uno de los consumidores afectados (asociado de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana), estableciendo que la mercantil debía entregar a los reclamantes el teléfono al precio ofertado en su web. La Unión de Consumidores, que en representación de sus afectados se ha ido oponiendo a cada una de las demandas de anulación presentadas por FNAC, obtiene ahora la primera sentencia favorable a uno de sus socios, recoge Efe.

Los hechos se remontan al 27 de octubre del 2019, cuando el grupo de distribución puso a la venta en su página web el modelo Huawei P30 por un importe de 124,90 euros para sus socios y de 139,90 para el público en general, que fueron adquiridos por los reclamantes, a los que, tras una primera confirmación de compra, les cancelaron el pedido alegando un error en la indicación del precio de venta del terminal, ya que el correcto era de 699,90 euros.

Durante el tiempo que permaneció a la venta el terminal a ese precio se realizaron 12.911 pedidos online, que fueron cancelados por FNAC. Ante esta decisión, hubo consumidores que reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofertado en su página web y posteriormente, al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo.

En el procedimiento arbitral, FNAC alegó que se trataba de «un error tipográfico» y que, tras detectarlo, rápidamente comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero, y que la diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error.

Sin embargo, en los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo el árbitro estimó la pretensión de los reclamantes, resolviendo que la FNAC debía entregarles el terminal móvil al precio ofertado o, si había falta de stock, uno de similares o superiores características sin que supusiera un incremento de precio. Aunque esa postura no fue unánime, ya que otros organismos arbitrales y juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores que recurrieron a ellos.

Ante ese escenario, FNAC reclamó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo al entender que se estaba vulnerando el orden público, alegando falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece en esta sentencia, contra la que no cabe recurso, que no existe motivo alguno para la anulación del laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, pues no se da ninguna de las causas establecidas legalmente y confirma el laudo dictado, imponiendo las costas procesales a FNAC.