La plusvalía del muerto y el ninguneo del derecho civil gallego

Carlos del Pino Luque ABOGADO TRIBUTARISTA EN PIN Y DEL PINO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS

ECONOMÍA

En la imagen, de archivo, contribuyentes hacienda la declaración en la sede de Hacienda en Ferrol
En la imagen, de archivo, contribuyentes hacienda la declaración en la sede de Hacienda en Ferrol JOSE PARDO

26 may 2021 . Actualizado a las 10:11 h.

Aunque no sea una sorpresa (desde octubre del 2018 vengo advirtiendo de ello), finalmente será en este 2021 cuando entre en vigor la reforma por la que tributarán en el IRPF las ganancias derivadas de ventas de activos que hayan sido recibidos mediante pactos sucesorios regulados en el derecho civil de Galicia, siempre que la venta se produzca antes de que el progenitor fallezca.

El tan manido proyecto de ley de lucha contra el fraude, en el que se incardina esta medida, prosigue su tramitación parlamentaria tras haber sido rechazadas en el Congreso todas las enmiendas relativas a las conocidas como herencias en vida. De forma que se vislumbra un escenario impositivo que no solo afectará a las ganancias derivadas de ventas de elementos patrimoniales recibidos mediante pactos sucesorios formalizados tras la entrada en vigor de la norma, sino que también afectará a cualquier ganancia patrimonial derivada de la transmisión de activos recibidos a través de pactos sucesorios formalizados con anterioridad a la entrada en vigor.

El esfuerzo que algunos hemos realizado para que la reforma planteada se ajustase lo máximo posible a Derecho ha sido en vano. La norma viene a tratar, en cualquier caso, como defraudador a todo aquel que transmita cualquier bien recibido mediante pacto sucesorio antes de que su progenitor fallezca, dejando vacía de contenido, por un lado, la naturaleza jurídica de los pactos sucesorios con entrega de bienes y, haciendo resurgir, por otro, el sometimiento a tributación de la plusvalía del muerto.

Las grandes carencias de un legislador cuyo único objetivo es la recaudación inmediata derivarán, una vez más, en un aumento de la litigiosidad, ya que la reforma puede vulnerar, entre otros, los principios de capacidad económica y de igualdad.

Excepciones tan elementales como la fijación de un régimen transitorio para todos aquellos pactos sucesorios que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, el establecimiento de un período máximo en el que resultaría de aplicación la medida antielusión o la fijación de casos de fuerza mayor en los que no operase dicha medida ayudarían a engendrar una norma eficaz para Administración y contribuyentes, dotando de seguridad jurídica y reduciendo la litigiosidad.