El Supremo cuestiona ante la Justicia europea el impuesto especial de hidrocarburos
ECONOMÍA
Es el heredero del céntimo sanitario, que ya fue tumbado por los tribunales y recurrido por parte de varias empresas
30 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si los tipos autonómicos del impuesto especial de hidrocarburos son contrarios al derecho de la UE.
Esta cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio que enfrenta a la empresa petrolera Disa con la Agencia Tributaria, como consecuencia de la solicitud de devolución de unos ingresos tributarios que dicha sociedad soportó, en su opinión, «indebidamente como repercutida», correspondientes al tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH), que considera contrario al Derecho de la Unión Europea.
El tributo cuestionado es el heredero del céntimo sanitario, que ya fue tumbado por los tribunales y recurrido por parte de varias empresas, por lo que la decisión final del alto tribunal podría abrir la puerta a devoluciones por valor de miles de millones de euros.
Hacienda estableció el tramo autonómico de este impuesto en el 2013. Cada comunidad lo aplicó de forma distinta, hasta que en el 2019 se armonizó en el máximo de 4,8 céntimos por litro en toda España.
En su auto, al Supremo le «suscita dudas» la posibilidad de que el Derecho comunitario se oponga al tramo autonómico del impuesto especial de hidrocarburos.
En su defensa, Disa argumenta que la carga impositiva en materia de impuestos especiales debe ser idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional, sin que puedan existir disparidades regionales.
Asimismo, la petrolera tira de jurisprudencia del TJUE, con sentencia en Francia o Italia por regionalizar impuestos.
Además, la defensa de Disa considera que el principio de uniformidad nacional rige en la imposición armonizada de tributos especiales, y exige que la carga impositiva sea idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional.
En todo caso, y ante la duda, el Supremo estima que toda la argumentación presentada por Disa «puede constituir un indicio para avalar su posición pero no forja, por sí misma, su convencimiento con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable conforme a la jurisprudencia del alto tribunal europeo sobre tipos impositivos diferenciados por razón del territorio, con relación a un mismo producto».