La Justicia europea avala que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fernando Alvarado | EFE

Dice que la ley concursal no incumple la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, ya que justifica por qué protege más a los organismos públicos

11 abr 2024 . Actualizado a las 11:26 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la excepción que hace la ley concursal española a la hora de exonerar deudas con organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, que los jueces no pueden condonar íntegramente para dar una segunda oportunidad al concursado, como sí pueden hacer con otros créditos a favor de terceros del sector privado.

En concreto, la corte de Luxemburgo se pronuncia sobre la cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, que elevó la consulta al TJUE antes de resolver el litigio entre dos personas físicas que se habían declarado judicialmente insolventes y la Agencia Tributaria, que se opuso a que, dentro del procedimiento del concurso, se les exonerase una deuda fiscal de 192.366,21 euros, al considerar que se trata de un «crédito público privilegiado». En aquel momento estaba en vigor una versión de la ley concursal, aprobada en el 2020, que impedía totalmente el perdón de deudas con organismos públicos.

El juez de primera instancia acordó la conclusión del procedimiento concursal y concedió a los deudores una exoneración de deudas, de la que quedaron excluidos los créditos de derecho público y por alimentos. Los deudores recurrieron ante la Audiencia Provincial de Alicante para que la cuantía adeudada al fisco fuera condonada.

Antes de dictar sentencia, los magistrados de ese tribunal elevaron el caso al TJUE, para que este aclarase si la normativa española, que en su redacción del 2020 impedía la exoneración de deudas por créditos de Derecho público (más tarde, en el 2022, se abrió la mano en el caso de obligaciones pendientes con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, en las que ya permite que se borren un máximo de 10.000 euros), se ajusta a la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. En concreto, los jueces españoles querían que se clarificase «cuál es el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros a la hora de trasponer la directiva respecto a los tipos específicos de créditos que pueden excluirse del mecanismo de exoneración total de deudas», tal y como expone la corte comunitaria en un comunicado.

En el auto por el que elevó la cuestión prejudicial, la Audiencia Provincial de Alicante subrayó las divergencias que al respecto se han producido en la jurisprudencia española, ya que algunos tribunales han fallado que los créditos públicos pueden ser objeto de la exoneración de deudas y otros han estimado lo contrario. Y, al mismo tiempo, cuestionan que la redacción de la ley concursal del 2020 se ajuste al espíritu de la directiva comunitaria, ya que entienden que la exclusión de los créditos públicos de la exoneración, tal y como prevé la normativa española, no está debidamente justificada, como exige la norma europea. Al mismo tiempo, pregunta si la lista de categorías específicas de deudas que se pueden exonerar recogida en la directiva se puede entender como una lista exhaustiva, ya que en dicho caso la normativa española no se ajustaría a la misma.

En la sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE aclara que ese listado de deudas exonerables «no tiene carácter exhaustivo y que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa relación, siempre que dicha exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional», por lo que España no violó la normativa comunitaria al limitar la condonación de deudas con organismos públicos.

Sobre la cuestión más interpretativa de si la anterior redacción de ley concursal española pudo comprometer gravemente el objetivo fijado en la directiva de dar una segunda oportunidad a los deudores, los magistrados europeos devuelven la pelota a sus colegas españoles al determinar que corresponde a la Audiencia Provincial de Alicante evaluar ese extremo. Aunque orienta esa decisión al indicar que «el legislador español cumplió la obligación de justificar esta exclusión tras la expiración del plazo de transposición de la directiva en el preámbulo de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la ley concursal, cuyo objetivo es garantizar la transposición de aquella».