Europa pide destopar el despido y recuperar los salarios de tramitación

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Diego Radamés | EUROPAPRESS

El Comité Europeo de Derechos Sociales dictamina que el sistema actual de coste tasado fomenta los despidos improcedentes

30 jul 2024 . Actualizado a las 09:02 h.

Tras cuatro meses de espera, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) hizo público este lunes la resolución de la denuncia presentada por UGT contra España, en la que la comisión de expertos independientes concluye que «la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada».

En concreto, establecen que el sistema de indemnización tasada que se aplica en España, que no tiene en cuenta las circunstancias concretas de cada caso ni del trabajador, constituye una violación del artículo 24 de la Carta (derecho a la protección en caso de extinción de la relación laboral), ya que «no permite a las víctimas de despidos sin razón válida obtener una indemnización que sea adecuada para cubrir los perjuicios sufridos y no tiene un efecto disuasorio para los empresarios».

Tras analizar los argumentos esgrimidos por el Gobierno y el sindicato, el comité de expertos señala, por un lado, que el recorte aplicado por la reforma laboral del 2012, que redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades frente a las 42 que regían antes), provoca que «los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador» de ejecutar un despido sin justificación.

Pese a que el Gobierno defendió que el actual sistema de indemnización tasada es el más adecuado porque da certidumbre tanto al empresario como al trabajador, y evita que este tenga que justificar el daño sufrido por el cese, el comité considera que «puede servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta». «De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», apuntan los expertos, que señalan que el problema no está en la cuantía de la indemnización, sino en la existencia de un tope: «Cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta».

En ese sentido, establecen que un sistema de compensación que quiera encajar en lo dispuesto en ese tratado debe cumplir estos tres requisitos: «Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso; prever la posibilidad de readmisión del trabajador; y/o prever una indemnización de un nivel lo suficientemente elevado como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima». Traducido, recuperar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha en que este se declare improcedente en sede judicial y destopar la indemnización.

Y es que, alegan, no es cierto que los tribunales españoles estén ya concediendo compensaciones adicionales en función de las condiciones concretas de cada caso: «Solo ha habido un caso en el que los tribunales nacionales han concedido al trabajador una indemnización superior a la establecida en la escala de indemnizaciones y sigue prevaleciendo la práctica general de los tribunales de rechazar tales solicitudes de indemnización adicional».

Los tribunales ya pueden acogerse a este dictamen hasta que Trabajo reforme la ley

Pero ¿cuáles serán los efectos prácticos de este dictamen? En UGT tienen claro que, al ser la Carta Social Europea un tratado internacional ratificado por España con el voto favorable de las Cortes Generales y al haber aceptado el mecanismo de reclamaciones colectivas para su efectivo cumplimiento, el Gobierno no tiene otra salida que aceptar las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

De hecho, el Consejo de Europa emitirá en los próximos meses una recomendación a España para que aplique la decisión del comité, aunque suele tratarse de sugerencias genéricas que no entran en el fondo del asunto. Pero, antes de que el proceso llegue a este punto, los tribunales españoles ya pueden ampararse en esta resolución para fallar sobre los casos de despido improcedentes que lleguen a sus manos.

Esto obligaría a cualquier afectado que quiera reclamar una indemnización adicional a la tasada por ley a judicializar su cese. Al menos hasta que el Gobierno apruebe un cambio legal al que ayer le volvieron a abrir la puerta desde el Ministerio de Trabajo. La vicepresidenta Yolanda Díaz anunció que abordará la reforma del despido en el diálogo social cuando culmine la negociación con sindicatos y empresarios para la reducción de la jornada laboral y se alineó con quienes defienden que la resolución es vinculante: «Los tratados internacionales y todo lo que deriva del Comité Económico y Social en Europa hoy se convierte en fuente de Derecho en España».