Bruselas abre expediente a España por no adoptar la legislación del IVA para pymes

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

RONALD WITTEK | EFE

También amonesta al país por no reformar la ley que permite rebajar a cero ese impuesto para alimentos y fármacos

31 ene 2025 . Actualizado a las 13:43 h.

La Comisión Europea ha vuelto a dar un tirón de orejas a España por no adoptar a tiempo leyes europeas. Se trata en esta ocasión de tres normativas que permiten aliviar la carga financiera y burocrática a las pequeñas y medianas empresas (pymes). Los incumplimientos han hecho que Bruselas le abra este viernes tres expedientes. 

El más importante de ellos tiene que ver con el despliegue de un esquema especial de IVA para los pequeños negocios (directiva 2020/285). El Gobierno español tenía que haber reformado la legislación antes del pasado 31 de diciembre del 2024, pero no lo hizo. Esta normativa, que debía entrar en vigor el 1 de enero del 2025, permite a las pymes vender bienes y servicios sin IVA en los primeros 85.000 euros de facturación anual (100.000 euros si operan en varios países de la UE) y les reduce notablemente los trámites burocráticos, incorporando un modelo más sencillo de declaración y liquidación de este impuesto. Los negocios que se acogen a este sistema especial quedan exentos de recaudar el IVA en sus facturas, mejorando su liquidez. Además, debe estar disponible en los 27 países de la UE, que hasta ahora tenían diferentes umbrales de exención del IVA. 

De igual manera, el Ejecutivo de Pedro Sánchez tampoco ha adaptado la legislación a la nueva directiva 2022/542 que modifica los tipos impositivos de IVA. La reforma pactada por la UE pretendía dar mayor flexibilidad a los países para fijar sus umbrales. Según reza el texto, los Gobiernos pueden aplicar dos tipos de IVA reducidos por debajo del 15% en una lista ampliada de bienes y servicios básicos. También permite un tipo superreducido por debajo del 5% e incluso exenciones en casos específicos. 

IVA cero a los alimentos

Tras ampliar y armonizar la lista, se acordó que podrían beneficiarse de tipos reducidos las energías renovables, los productos de higiene femenina, el transporte público y los libros electrónicos y prensa digital. Tal y como aclara Bruselas este viernes, el nuevo sistema de IVA permite un «gravamen cero para productos esenciales como la comida, los fármacos y productos para uso médico».

Además, se obliga a los Gobiernos a suprimir las exenciones que se venían otorgando a productos o servicios perjudiciales para el medio ambiente, entre los que se incluyen los combustibles fósiles y los fertilizantes químicos. 

Aunque todas estas medidas ya comenzaron a aplicarse en la UE el 6 de abril del 2022, los Estados tenían hasta el pasado 31 de diciembre para adaptar sus legislaciones, pero España tampoco lo hizo. 

Menos cargas burocráticas 

Por último, el tercer expediente abierto a España vinculado a las pymes tiene que ver con la adopción de la directiva 2023/2775 que fija los criterios de tamaño para clasificar a las empresas o grupos como micro, pequeñas, medianas o grandes negocios. Se hizo para tener en cuenta el impacto de la inflación. 

De esta forma, se determina que las microempresas son aquellas con un balance inferior a los 350.000 euros; con un importe neto de la cifra de negocios de 700.000 euros  o con un número medio de empleados que no debe superar los 10. (Deben cumplir dos de tres criterios).

Las pequeñas empresas no pueden superar los 6 millones de euros de balance total, una cifra de negocio máxima de 12 millones de euros al año (importe neto). Además, podrán entrar en esta categoría si la plantilla no supera los 50 trabajadores. (Deben cumplir dos de tres criterios). 

De igual modo, las medianas empresas deberán presentar un balance no supere los 20 millones de euros; que el importe neto de la cifra de negocios no supere los 40 millones de euros y que el número medio de empleados no rebase los 250 en plantilla. (Deben cumplir dos de tres criterios).

Se considerarán grandes empresas a todas aquellas que rebasen dos de cada tres criterios fijados para la categoría de medianas empresas. 

¿Por qué es importante este ajuste? Porque al redefinir los umbrales financieros, se pueden limitar las exigencias de presentación, auditoría y publicación de cuentas financieras, reduciendo la carga burocrática a los negocios más pequeños. 

El plazo para adaptar la ley expiró el pasado 24 de diciembre, pero el Gobierno no dio noticias a Bruselas de su adopción. 

La Comisión Europea ha dado dos meses al Ejecutivo español para notificar los cambios legales. De lo contrario, y en última instancia, podría llevar a España ante la Justicia europea (TJUE):