
La ley con la que se intentaba proteger a un colectivo ha resultado totalmente contraproducente para el mismo
23 feb 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Publicaba mi compañero Gabriel Lemos el pasado día 13 en La Voz de Galicia que la subida del salario mínimo interprofesional (1.184 euros en cada una de las catorce pagas) y de las cuotas que el empleador debe de abonar a la Seguridad Social envió al mercado negro a más de 5.000 empleadas de hogar en Galicia (18,5 % menos entre enero del 2018 y enero del 2025). Su retribución mínima por hora se fija en 9,26 euros, lo que supone un incremento del 61 % respecto al 2018, cuando la ley establecía que tenían que cobrar 5,76 euros la hora.
En esos 9,26 euros ya está incluido la parte proporcional de las pagas extra de las vacaciones y de las libranzas por festivos siempre que los contratos sean temporales de menos de 120 días al año de trabajo efectivo o los indefinidos de menos de 3 días de trabajo por semana.
La situación es tremenda porque puede deducirse fácilmente que la ley con la que se intentaba proteger a un colectivo ha resultado totalmente contraproducente para el mismo. Al abordar este asunto tendremos que preguntarnos ¿quién da de alta a la empleada de hogar? Es el empleador. También es el responsable de realizarle el contrato y de ingresar las cuotas mensuales a la Seguridad Social con independencia del número de horas de trabajo acordadas con el empleado.
El empleador puede estipular un período de prueba si no es superior a dos meses. El contrato se puede descargar desde la web de la Seguridad Social, aunque no es fácil como tampoco lo es encontrar toda la información necesaria relacionada con este tipo de contrataciones. Si la empleada del hogar es fija y trabaja en régimen de 40 horas a la semana tienen derecho a 14 días festivos al año sin que sean descontados de su nómina
¿Cuál es el coste que la empleada de hogar tiene para el empleador, que suele ser una familia? Hablemos de personas que desarrollan su trabajo en varias casas a las que van por horas. En principio ese mínimo es de 9,26 euros la hora, aunque en realidad lo que se está abonando en Galicia por hora trabajada se sitúa entre los 12 y 15 euros, cantidad a la que hay que incrementar el coste de la Seguridad Social. Este va en función del número de horas y de la tabla salarial. Es decir, independientemente del número de horas que vaya, siempre que no supere las 34 mensuales, la cuota neta que tiene que pagar el empleador supera los 81 euros (en el 2024 eran exactamente los 80,86 euros, y el trabajador tenía que aportar 18,09). Es decir, que el contratador por cuatro horas a la semana le paga (16 horas mensuales), de acuerdo con el precio del mercado (12 por 16) un total de 192 euros a los que le suma los 81 de la Seguridad Social. En total, 273 euros al mes. Sin hacer nada, la Administración cobra en números redondos 100. Y a este se le suma el MEI (mecanismo de equidad intergeneracional), que la trabajadora abona en un 0,13 % de su base de cotización y la familia el 0,67 %, recuerda Ángel Losada, de la empresa Losada Asesores.
¿Qué está ocurriendo en la práctica?
1.- Los empleadores han decidido no contratar.
2.- Los empleadores han decidido pagar religiosamente lo que les corresponde.
3.- Los empleadores, de común acuerdo con las empleadas de hogar, han apostado por el trabajo en negro. Podríamos abrir aquí una cuarta opción: los que abonan los 9 euros que exige la Administración por SMI y el resto lo pagan en negro.
A la hora de contratar, hay otra casuística que se tiene en cuenta y que está relacionada con la salud. Como todo hijo de vecino, la trabajadora puede sufrir una baja laboral. Si es así, el empleador tienen que seguir abonando la Seguridad Social y, si quiere, contratar a otra persona. Una pasta. Una pasta por la que no pueden deducir ni un euro por, por ejemplo, creación de empleo (a lo que sí pueden acceder las empresa). Si la familia no quiere arriesgarse a costear una baja, puede buscar a su empleada de hogar a través de una agencia —en este caso el precio por hora es 18 euros— o buscar a una persona que sea autónoma. No es tan fácil. Y la cosa se complica si la contratación es necesaria por cuidado de hijos o persona dependiente (¿así que las mujeres volverán otra vez para casa?). Ni la ley protege a los trabajadores ni a las familias, a las que toma como empresa cuando no lo son ni tienen los mismos beneficios.
(Al margen de lo contado, ya saben que las familias y las empleadas están obligadas a cumplir con la legislación en materia de riesgos laborales aprobada en septiembre pasado).