Trabajo rectifica y mantendrá el subsidio a los parados que no presenten IRPF
ECONOMÍA

El equipo de Yolanda Díaz da marcha atrás y sí habrá ayuda para los desempleados que no presenten la declaración de la Renta este año
14 mar 2025 . Actualizado a las 17:23 h.Yolanda Díaz y el Ministerio de Trabajo rectifican y dan marcha atrás en su decisión de suspender la prestación contributiva y el subsidio por desempleo a aquellos beneficiarios que no presenten la declaración de la renta. Con este giro de 180 grados, el departamento que lidera la vicepresidenta segunda del Gobierno elimina la condición que vinculaba la presentación de la declaración del IRPF al mantenimiento del derecho a las prestaciones, pero lo será solo para este ejercicio.
Esta decisión, según pudo confirmar este viernes este periódico, se realizará de manera inmediata y sin necesidad de un trámite formal. Así, la medida que entró en vigor el pasado 1 de noviembre decae, y presentar o no la declaración de la renta no tendrá efecto para la tramitación de las prestaciones. «Teniendo en cuenta que la norma ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación. Por tanto, no procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024», señalaron fuentes de Trabajo.
No obstante, aún queda pendiente qué ocurrirá para la campaña de 2025, que se tendrá que realizar en 2026, y de la que aún no se ha confirmado la suspensión para esa fecha. La normativa, ahora rectificada, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en mayo de 2024, donde establecía que los beneficiarios de la prestación y el subsidio por desempleo tenían que empezar a presentar anualmente el Modelo 100 del IRPF, conocido popularmente como la declaración de la Renta, para seguir recibiendo las ayudas públicas. En caso de no realizar este procedimiento, el artículo 299 del real decreto-ley 2/2024 prevé que la prestación queda suspendida. Una modificación sustancial que generó gran polémica por el impacto que tendría en las rentas más bajas, especialmente en aquellas que, hasta entonces, quedaban exentas de tributar por no alcanzar el límite establecido por la ley -fijado en los 22.000 euros anuales en el caso de un pagador y en los 15.800 euros en el caso de tener más de uno y que los secundarios aporten 1.500 euros o más-.
El cambio supone un alivio inmediato para miles de desempleados que se veían en la disyuntiva de presentar el IRPF y arriesgarse a pagar impuestos por primera vez o perder la prestación. Con la rectificación de Trabajo, esta problemática queda resuelta, aunque es posible que sí tengan que hacerlo ya en 2026.