El Supremo respalda las demandas colectivas contra las cláusulas suelo

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

CEDIDA

Falla contra los bancos, que tendrán que afrontar devoluciones millonarias

19 jun 2025 . Actualizado a las 19:10 h.

 El Tribunal Supremo, que en mayo del 2013 declaró abusivas las cláusulas suelo impuestas por los bancos y que impedían a sus clientes hipotecados beneficiarse de la bajada de los tipos de interés, acaba de escribir —doce años después— un capítulo más de este espinoso proceso, que enfrentó a miles de clientes con sus entidades bancarias. El alto tribunal acaba de avalar la demanda colectiva presentada en el 2010 por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae), que representa a 800 afectados por estas cláusulas abusivas, desestimando el recurso que presentaron 27 entidades financieras para frenar los reintegros.

El periplo judicial de los afectados ha sido largo y complejo, ya que el Supremo ha recurrido en varias ocasiones a la Justicia europea para que clarificara, entre otras cosas, la retroactividad de la devolución del dinero abonado indebidamente a los bancos por dichas cláusulas (fallo europeo de diciembre del 2016) o, como en este último caso, si las demandas colectivas eran una fórmula legal válida para pelear el reintegro del dinero de los afectados (sentencia de julio del 2024).

Validez de la acción colectiva

Así, hoy se conoció la postura del pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal, que en una sentencia fechada el pasado día 16, «declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares», según explica el Supremo en un comunicado.

El fallo, de 134 páginas, es especialmente relevante porque por primera vez se admite la posibilidad de litigar a través de una demanda colectiva contra todo el sector bancario en lugar de contra una entidad en concreto, lo que abre la puerta a macrorreclamaciones por prácticas abusivas, como es el caso de las cláusulas suelo.

En este caso, promovido por Adicae, el Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisamente para que le aclarara si procedían o no estas demandas colectivas, dado que las cláusulas impuestas por las diferentes entidades no eran idénticas. Sin embargo, la Justicia europea falló hace prácticamente un año que sí cabía aplicar el control de transparencia de todas estas cláusulas empleando la figura del consumidor medio.

«En este caso, el público afectado es muy amplio y heterogéneo, dadas la multitud de entidades y el extenso lapso temporal. Por ello es imposible examinar la percepción individual de todas las personas que componen ese público y es necesario recurrir a la ficción jurídica del consumidor medio, que consiste en concebir a este —en palabras del Tribunal de Justicia de la UE— como una única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen», explica el Supremo.

Del mismo modo, concluye que dicho consumidor medio no conocía los riesgos de las cláusulas suelo en las hipotecas formalizadas antes del 2010, cuando se interpuso la macrodemanda, ya que tres años más tarde —en mayo del 2013— cuando el alto tribunal dictó la sentencia sobre la falta de transparencia de las citadas cláusulas, que las hacían abusivas y, en consecuencia, nulas.

Devoluciones millonarias

Adicae, que esperaba el fallo del Supremo para principios de este mes de junio, calcula que los afectados incluidos en la demanda colectiva que dirigió la organización de consumidores podrán recuperar cerca de 200 millones de euros (más de 190 concretamente), y que, en total, «la banca deberá resarcir con miles de millones a las familias perjudicadas por las cláusulas suelo en toda España».

 Ve «transparentes y no abusivas» dos condiciones que imponen comisión de apertura 

También este jueves se conoció que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos de clientes bancarios, considerando que las cláusulas de comisión de apertura de dos hipotecas eran «transparentes y no abusivas». Así, se reitera en su jurisprudencia sobre el control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura de hipotecas, rehusando aplicar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de junio.

En concreto, sostiene que para analizar los dos recursos ha aplicado las pautas de examen de una sentencia que dictó en mayo del 2023, donde se abrió a la posibilidad de declarar la abusividad de la comisión de apertura de una hipoteca, y que fue refrendada por el TJUE el pasado 30 de abril, en un fallo que avalaba la legalidad de esta comisión, si se cumplían determinadas circunstancias.

Por contra, el Supremo ha rehusado utilizar otro fallo del TJUE, del pasado 5 de junio, sobre la cláusula de un préstamo en Eslovaquia, argumentando que el caso eslovaco se refiere a un crédito al consumo, y no a uno hipotecario, y que se analizan cláusulas relativas a la formalización del préstamo y gastos administrativos más amplias que lo que en el Derecho español es una comisión de apertura.

La sala recuerda que no hay una solución «unívoca» sobre la validez o nulidad de esta cláusula, que dependen del «examen individualizado» de cada caso, y que en los analizados ahora se cumple la normativa bancaria vigente, por lo que la cláusula que impuso el pago de comisión de apertura es «transparente y no abusiva», pues hubo información previa, «clara y comprensible» y no se solaparon comisiones por el mismo concepto.