Hacienda y lo que usted paga por la herencia del muerto

ECONOMÍA

MABEL R. G.

03 ago 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Hay impuestos e impuestos. Hay uno, el de sucesiones, que, como poco, es tétrico: muere tu padre y Hacienda te cobra. Es precisamente este impuesto uno de los que trae de cabeza a los ricos. Abordemos este asunto con el inspector Ransés Pérez Boga.

— ¿Quién debe tributar por Sucesiones?

—Las personas físicas que reciban bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, así como los que cobren seguros de vida. Aunque eso no quiere decir todos lo que heredan tengan que pagar, ya que, al menos en Galicia, hay un mínimo exento que puede llegar al millón y medio de euros para herederos menores de edad, así como otros beneficios fiscales para personas discapacitadas. También hay exenciones y reducciones para el caso de que se herede una vivienda habitual, una empresa familiar o fincas rústicas. Ello provoca que el número de contribuyentes que están obligados a pagar sea realmente reducido, y vinculado a enormes herencias o a sucesiones de parientes no próximos o sin relación de familia.

—¿Cuál es la tarifa general y la autonómica?

—En el impuesto sobre sucesiones se aplica una única tarifa, con carácter general, la de la comunidad autónoma de residencia del fallecido y en su defecto, la estatal.

Para los gallegos que les salga a pagar, la tarifa de gravamen autonómica varía según el importe de la herencia, el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero, oscilando entre un mínimo del 5 % y un máximo del 81 %. La tarifa estatal es residual, y se aplica para el caso de que la comunidad no hubiera establecido su tarifa propia, o cuando el heredero o el causante fuesen no residentes en territorio español.

—Supongamos una empresa. El dueño fallece. ¿Qué panorama tributario se encuentran sus herederos?

—En principio, a efectos del pago del impuesto, el panorama es tranquilizante porque las herencias de empresas y explotaciones económicas tienen una bonificación en el impuesto del 99 %, gracias al llamado régimen fiscal de la empresa familiar. Este régimen beneficioso, mejorado para Galicia en el año 2023, se hizo para favorecer a los patrimonios empresariales con carácter «familiar» que desarrollen actividades económicas y en los que la empresa resulta ser el principal medio de vida del grupo familiar.

 —Imaginemos que usted, que es inspector de Hacienda, asesora a un empresario millonario. La sociedad que este hombre tiene recibe ingresos de alquileres, dividendos de otras compañías, retribuciones de productos bancarios. ¿Cuál sería su estrategia pensando en los herederos del empresario?

—Para que nadie se alarme, lo primero que tengo que decir es que los inspectores de Hacienda no asesoramos a particulares. Lo segundo es que estamos en contra del uso de arriesgadas planificaciones fiscales. No obstante, a nivel personal y si me lo preguntara un amigo, le diría que aprovechara los beneficios fiscales que da la ley, que son muchos, y optara por alguna de las posibilidades legales para reducir la carga tributaria.

En un caso como el que cita de una persona acaudalada con un gran patrimonio no empresarial, le aconsejaría aportar dichos bienes e invertir el capital en una sociedad que realice una actividad económica real, y que cumpla con los requisitos de empresa familiar, para así, en el momento de la sucesión hereditaria, reducir la fiscalidad de sus herederos en el impuesto sobre sucesiones en el 99 %.

 —¿Le parece justo el impuesto de sucesiones teniendo en cuenta que, normalmente, las herencias se han gestado en el seno de la unidad familiar?

—El impuesto de sucesiones aporta justicia al sistema tributario, ya que es un impuesto de cierre, que grava la capacidad económica de las personas físicas que obtienen incrementos de patrimonio a título gratuito.

No obstante, precisamente por gravar bienes que se han gestado en el seno de una unidad familiar, la justicia pasa por aplicar tipos bajos, lo cual no se produce en nuestro sistema, como ha reconocido el propio comité de expertos de reforma del sistema tributario. Estos tipos altos se atenúan en comunidades autónomas como la nuestra, mediante la aplicación de mínimos exentos y otras bonificaciones fiscales. Pero esto no ocurre en todo el país, y además cada comunidad lo hace de una manera distinta, por lo que genera la injusticia de que según donde se viva, se pague diferente.

Creo que para que este impuesto sea justo sería necesaria su reforma, porque no es admisible que haya tantas diferencias entre comunidades, ni tampoco que los tipos sean tan altos, sobre todo en herencias de tíos y primos. Se debería hacer una regulación más clara que evite la litigiosidad por un lado, y que por otro sea tan «evitable» para las grandes fortunas, que pueden canalizar su dinero mediante estructuras fiscales que les permiten no tributar, y que provoca que este impuesto solo lo termine pagando la clase media.