Competencia multa a Eólica del Alfoz y prohíbe por primera vez a una empresa participar en contratos públicos
ECONOMÍA

La sanción económica asciende a casi un millón de euros por abuso de posición dominante
05 ago 2025 . Actualizado a las 12:18 h.La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Eólica del Alfoz con 958.593 euros por abusar de su posición de dominio y, por primera vez, ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
En concreto, Eólica del Alfoz favoreció a una instalación renovable de su propio grupo frente a un competidor para que accediera al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica, conducta que, según el organismo, supone una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Conflicto por el acceso
La investigación tuvo su origen en una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en el marco de un conflicto de acceso, que determinó la actuación improcedente de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (IUN) del nudo Villimar 220 kv.
La Dirección de Competencia de la CNMC inició una investigación para evaluar si los hechos podrían constituir una infracción por abuso de posición de dominio.
El comportamiento abusivo de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo consistió en requerir a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso.
La sanción asciende a esos 958.593 euros por cometer una infracción muy grave del artículo 2 de la LDC, consistente en un abuso de posición de dominio en el nudo afectado. Además, se declara la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica, a los efectos del pago de las multas.
Las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados nudos. Para ello, deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España (REE), en su condición de gestor de la red de transporte.
Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía designar a un Interlocutor Único de Nudo entre las empresas interesadas en el acceso. La misión del IUN era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE.
El papel del Interlocutor Único de Nudo otorga un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada.
Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de transparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores. La CNMC ya sancionó anteriormente a otras empresas -Enel Green Power España, filial de Endesa, y Luminora- por abusar de posición de dominio en su condición de IUN.
Prohibición para contratar
Asimismo, la resolución lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de seis meses.
Se trata del primer expediente que se inició después de que la CNMC publicara su comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia.
Hasta ahora, la CNMC se limitaba a declarar la prohibición y a remitir la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que fuese la ministra de Hacienda quien determinase su duración y alcance.