Se muda a Japón y pregunta a Hacienda cuántas botellas de vino y de ron se puede llevar en la maleta

ECONOMÍA

Una mujer consulta a la Dirección General de Tributos para no incurrir en una infracción legal
21 ago 2025 . Actualizado a las 08:24 h.En el país de la picaresca todavía queda margen para la sorpresa. Y aunque en el imaginario social español la actualidad haya contribuido a extender la idea de que esconderse del fisco para ahorrarse impuestos —y, en casos extremos, defraudar— pueda ser el sueño dorado de muchos contribuyentes, la realidad aún puede sorprendernos, e incluso dibujarnos una sonrisa.
Es lo que ha ocurrido con una reciente consulta de una contribuyente a la Dirección General de Tributos. Se trata de una persona que va a trasladar su residencia a Japón y que, en relación con la mudanza internacional que va a realizar, quiere cumplir escrupulosamente con lo que la ley establece. Así, pregunta a Hacienda «si puede incluir botellas de vino y ron junto con el resto de sus enseres personales», ya que son productos gravados por impuestos especiales (el tributo sobre el vino y las bebidas fermentadas y el impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas).
La mujer también pregunta por el límite de botellas que podría llevarse, y si para hacerlo debe seguir algún procedimiento especial.
A su consulta, la Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente le respondió el pasado 19 de junio aclarándole que «podrá incluir las botellas de vino y ron junto con sus enseres personales, sin limitación alguna respecto al número de botellas».
El organismo recuerda que «la salida de mercancías de la Unión Europea fuera del territorio aduanero de la Unión se encuentra regulada en el Reglamento (UE) nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, en adelante CAU», añadiendo que, «conforme a su artículo 269, las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión se incluirán en el régimen de exportación».
Y aunque Hacienda destaca que, tanto el vino como el ron «forman parte del ámbito objetivo de [...] los impuestos especiales», la ley que los regula incluye «la posibilidad de obtener la devolución de los impuestos especiales de fabricación satisfechos». En concreto, el artículo 10 establece que tendrán derecho a la devolución «los exportadores de productos objeto de estos impuestos, o de otros productos que, aun no siéndolo, contengan otros que sí lo sean, por las cuotas previamente satisfechas correspondientes a los productos exportados».
Así las cosas, una vez instalada en Japón, la mujer podrá brindar con vino y ron llevado desde España.