El Supremo rechaza que las empresas deban dotar a todos los teletrabajadores de sillas ergonómicas

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

Avala que solo se entreguen a aquellos empleados que prueben la necesidad por motivos de salud

25 sep 2025 . Actualizado a las 08:11 h.

El Tribunal Supremo rechaza que una empresa tenga obligación de facilitar una silla ergonómica a todos los empleados que se encuentren en situación de teletrabajo si la provisión de ese elemento no está recogido en el convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo a distancia firmado en cada caso concreto por la compañía con el trabajador. El alto tribunal determina que el contar o no con una silla ergonómica no constituye una condición de trabajo diferencial y que, por tanto, no proveerla no vulnera el principio de igualdad entre los empleados que trabajan desde casa y aquellos que lo hacen desde la oficina.  

En su sentencia, fechada el pasado día 10, la Sala de lo Social del Supremo confirma un fallo previo de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda interpuesta por UGT contra una consultora tecnológica madrileña, en la que el sindicato exigía que se reconociese el derecho de todos los empleados de la firma en situación de teletrabajo a recibir una silla ergonómica, y no solo para aquellos que solicitaron este elemento con un informe médico justificativo de que lo necesitaban por razones de salud. 

Sin embargo, el Supremo considera que «el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras. Y dictamina que el hecho de no facilitar dichas sillas a toda la plantilla no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales, al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración, y no estar contemplada su dotación ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación.

Lo que sí está contemplado en el convenio, para el correcto desempeño de las funciones de los trabajadores a distancia, es el ordenador portátil, el cargador del mismo, los auriculares y el ratón, así como el abono de 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación de los gastos. Asimismo, los teletrabajadores podían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada, pero las sillas ergonómicas estaban limitadas a la aprobación del servicio médico.