El TSXG revoca los permisos del parque eólico sobre el que se había pronunciado favorablemente el tribunal de la UE
 
			ECONOMÍA
 
	
											Tres meses después del fallo comunitario, los magistrados gallegos entienden que la evaluación ambiental del recinto tenía que haberse hecho de forma conjunta con el tendido eléctrico
29 oct 2025 . Actualizado a las 00:10 h.El sector eólico esperaba con ansia el pronunciamiento de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después de que el 1 de agosto, los magistrados de la UE le contestasen a varias de sus dudas sobre el modo de tramitar el parque A Ruña III, promovido por Euros Desarrollos Renovables en Mazaricos. La asociación ecologista Petón do Lobo había presentado en el 2023 un recurso contra el parque y el TSXG decidió entonces paralizar su desarrollo judicial hasta conocer el dictamen comunitario. En su respuesta del pasado verano, el Tribunal de Justicia de la UE avaló la forma de proceder de la administración autonómica en dos aspectos de la evaluación ambiental del proyecto. Pese a ello, este martes, los jueces gallegos decidieron revocar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del recinto.
Según informa el tribunal, la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación. «A Ruña III no solo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red», indica el TSXG, para añadir que «se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un solo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental».
Además, la sala gallega considera que faltó análisis en la declaración de impacto ambiental, «para prevenir o, en su caso, mitigar», los daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000. «Lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no solo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de ese parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación», recoge una sentencia cuyo ponente es Juan Carlos Fernández López, y está firmada también por las juezas Dolores López y María de los Ángeles Braña.
Así, con el fallo, el TSXG aplica los argumentos sobre los que había consultado a la UE, aunque pone el foco en lo que considera otra irregularidad -la falta de evaluación conjunta con el tendido eléctrico- que no había elevado al ámbito comunitario.