Durante seis meses estuvieron imputados por un supuesto maltrato a su bebé y ahora serán indemnizados con 24.040 euros.
15 sep 2007 . Actualizado a las 16:02 h.La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha reconocido el derecho a que sean indemnizados con 24.040 euros los padres de un bebé que por un error administrativo de un hospital de la capital fueron acusados de supuesto maltrato al menor y permanecieron imputados por estos hechos durante seis meses.
Este Departamento estima así parcialmente la reclamación de daños y perjuicios formulada por J.S.G. y su esposa, N.S.M., representados por un abogado de la Asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos se remontan a julio del 2004 cuando los padres llevaron al niño, quien recientemente había sido operado de una hernia, al hospital Doce de Octubre debido a un cuadro de llanto inconsolable.
Los facultativos detectaron que el bebé presentaba una lesión en el labio y al estimar que pudiera deberse a una agresión remitieron un parte de denuncia al Juzgado de Instrucción de guardia, por lo que días después J.S.G. y N.S.M. fueron citados para que prestaran declaración por un presunto delito de malos tratos a su hijo.
Los padres, tras consultar a un dermatólogo que diagnosticó la lesión en el labio como un «angioma erosionado», decidieron denunciar los hechos.
Posteriormente, el citado hospital les remitió una carta en la que se disculpaban y atribuían todo a un error administrativo por, según dicha Asociación, un cruce de datos y haberse colocado las etiquetas del bebé en la historia clínica de otro, mientras que el Juzgado de Instrucción número 4 de Parla (Madrid) decidió archivar las actuaciones.
La resolución de la Consejería señala que es evidente la existencia de responsabilidad patrimonial, ya que «se ha producido un daño, lesión o perjuicio a los interesados consistente en los daños morales como consecuencia de permanecer provisionalmente como imputados de un delito no cometido por ellos».
«La relación de causalidad entre actuación administrativa y daño no ofrece lugar a dudas: la incoación de diligencias penales tiene su origen en el error de identificación de los menores en el parte remitido al Juzgado», concluye.