El Supremo anula la condena por torturas a cuatro guardias civiles

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Los etarras denunciantes tienen una pena de 1.040 años por el atentado de la T4

16 nov 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

«Denunciar a cuantos txakurras [policías] podáis, aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa... Hablar de interrogatorios, golpes, bolsas, bañera, potro, tortura psicológica... Ante el juez negar todo y tan solo hablar de torturas, no os importe ser pesados, al final veremos los frutos...».

Estos son algunos párrafos de un documento titulado Hacer frente a la detención -incautado a ETA- que le ha sido de gran utilidad al Tribunal Supremo para anular las condenas de dos a cuatro años de cárcel y ocho de inhabilitación impuestas por la Audiencia de San Sebastián a cuatro guardia civiles que en enero del 2008 participaron en la detención de Igor Portu y Mattin Sarasola, miembros liberados del comando Elurra, condenados el año pasado a 1.040 años de cárcel por el atentado de la T4 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

La sentencia de la audiencia donostiarra consideraba probado que los cuatro guardias condenados insultaron, amenazaron de muerte y golpearon a los terroristas, a los que, tras su detención en la localidad de Mondragón, habrían trasladado a una pista forestal para maltratarlos. El tribunal entendió que las lesiones que presentaban los etarras no eran «compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones».

El Supremo es muy crítico con la sentencia, que fue recurrida. Dice que «la audiencia, sin especiales valoraciones probatorias, se inclina por la versión de los denunciantes, sostenida en posteriores declaraciones».

A mayor abundamiento añade que «la ausencia de oposición a la detención, declarada en hechos probados, en base a su testimonio y a la declaración de Isidro Ropero [apareció espontáneamente en el juzgado como testigo para declarar acompañado de una abogada y del excandidato de HB Asier Aguirre], existen datos que debilitan y crean inseguridad en la convicción alcanzada por la audiencia, que tampoco puede reputarse acorde a las leyes de la lógica, la experiencia y por ende respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, resultando excesivamente abierta e injustificada».

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo estima que «no ha quedado desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, al no resultar debidamente acreditada la comisión de los delitos de torturas o lesiones».

Apunta que cuatro peritos que dictaminaron sobre las lesiones «reputaron las lesiones compatibles con una detención violenta» y los dos forenses de San Sebastián en que se apoyó la audiencia «no dictaminaron sobre la detención y los forcejeos, sino sobre los malos tratos y agresiones producidos durante un recorrido por una pista forestal, partiendo de un condicionado presupuesto, con todos los visos de falaz, esto es, de acuerdo con su particular versión de los hechos».

Concluyen que todo lo anterior «descarta cualquier dato que acredite un exceso de violencia en la detención, en cuyo caso los recurrentes actuaron en cumplimiento de un deber, lo que conduce a la libre absolución de los mismos».