La infanta Cristina se siente objeto de una persecución inquisitorial

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Advierte al juez que tenga cuidado para impedir una condena provisional

17 abr 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

«Propia del denodado y anticonstitucional sistema inquisitivo». Así califica la infanta Cristina la decisión del juez del caso Nóos, José Castro, de imputarla como cómplice o colaboradora de su marido Iñaki Urdangarin en la supuesta apropiación de fondos públicos. La defensa de la hija del rey presentó ayer un recurso contra su imputación en esta causa, que forma parte del caso Palma Arena, en el que doña Cristina deja claro que su estrategia de defensa pasa por desvincularse completamente de las actividades y negocios de su marido, así como de todas las posibles irregularidades que haya podido cometer, por las que está imputado.

La infanta comparte en el extenso escrito los argumentos ya esgrimidos por la Fiscalía Anticorrupción, que recurrió también la decisión del juez Castro. En su tesis, la defensa de la hija del rey asegura que en toda la causa «no hay delito» ni tampoco indicios incriminatorios contra ella. Y, por eso, considera que su imputación constituye una medida más propia de la inquisición que del procedimiento justo que garantiza la Constitución. Los abogados de doña Cristina son el portavoz de CiU en el Congreso y padre de la Constitución Miquel Roca y el penalista Jesús María Silva, contratados con la mediación del rey don Juan Carlos inmediatamente después de conocerse la imputación de la infanta, y que se estrenan con este recuso en el procedimiento.

A lo largo de los 32 folios de que consta el escrito presentado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, los letrados afirman que imputar a la infanta comporta «cargas o efectos negativos, tanto procesales como extraprocesales».

«Sentido punitivo adicional»

Los abogados se refieren a la intención del juez de interrogar a doña Cristina como imputada y aseguran que «para ciertos personajes públicos, aquellos vinculados a instituciones centrales del Estado, la primera declaración ante el instructor tiene socialmente un sentido punitivo adicional». Y advierten por ello a Castro de que hay que tener «especial cuidado» para impedir que esa declaración se convierta en «un juicio de condena provisional».

Roca y Silva se suman a los argumentos de la fiscalía y aseguran que, tal y como aseguró el representante del ministerio público, durante la instrucción del caso lo único que ha podido extraerse es «el hecho incuestionable» de que la infanta figuraba como vocal del Instituto Nóos, aparecía en un folleto editado por la fundación y disponía de participaciones en la empresa Aizóon. Todo ello es, a su juicio, «absolutamente insuficiente para dirigir una imputación penal contra una persona, sea cual sea la identidad o condición de esta». Tachan además de «conjetura» que el juez diga en el auto de imputación que «no se acaba de entender» que el secretario de la infanta, Carlos García-Revenga no comunicara a la infanta que «su esposo estaba obteniendo un trato de favor».

«Mera conjetura»

El recurso tacha de «mera conjetura» y de «suposición sin fundamento» el argumento del juez al expresar sus sospechas de que la infanta debería conocer el trato de privilegio que recibía el duque de Palma gracias a la utilización de su nombre y su condición de hija del rey. «Las meras sospechas o dudas ya no pueden dar lugar a una imputación tardía» que además, a su juicio, es «extemporánea».

Los representantes legales de la infanta se muestran especialmente duros con la credibilidad y la «licencia para mentir» que el juez concede, a su juicio, a Diego Torres, ex socio de Urdangarin en el Instituto Nóos y también imputado. La declaración de Torres, al que conceden «nula credibilidad» es, según dicen, «la única razón» que lleva al juez a imputar a la infanta. Respecto a los correos electrónicos que el ex socio de Urdangarin ha ido filtrando a lo largo del proceso para tratar de implicarla, la infanta considera en su recurso que «carecen de relevancia» para imputarla y se refieren a hechos «que no han sido objeto de la investigación».