Ana Julia, primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable

CECILIA CUERDO / MATEO BALÍN ALMERÍA | MADRID / COLPISA

ESPAÑA

RAFAEL GONZÁLEZ | EUROPA PRESS

La asesina de Gabriel no podrá solicitar, en principio, la revisión de su pena hasta el 2045

16 dic 2020 . Actualizado a las 13:58 h.

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por la muerte del niño Gabriel Cruz. En la sentencia, notificada ayer a las partes, se señala que la mujer fue autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

Se convierte en la primera mujer condenada a esta pena en España y, en principio, no podrá solicitar la revisión de su condena hasta el 2045. También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas a los padres. Por los que ha sido sentenciada a tres años de cárcel en el caso del padre, con el agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses en el caso de la madre.

Asimismo, ha sido condenada por dos delitos contra la integridad moral del padre a un año y seis meses, y a un año en el caso de la madre. Ana Julia Quezada deberá pagar 250.000 euros a cada uno de ellos por los daños morales y no podrá acercarse a la pareja a menos de 500 metros durante 30 años.

El juez también condena a la asesina de Gabriel Cruz a pagar al Estado 200.203 euros por los gastos ocasionados en la búsqueda del menor. Las partes tienen diez días para recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma del 2015, la pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales en 11 de los 18 casos en los que había sido solicitada por las partes, es decir, en más del 60 % de las ocasiones, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El artículo 140 del Código Penal prevé la prisión permanente revisable en los casos de «asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal, y asesinatos reiterados o cometidos en serie». El primer supuesto ha sido el utilizado por la Fiscalía y la acusación que representa a la familia del pequeño Gabriel para pedir la prisión permanente revisable. 

Quezada se ha convertido en la primera mujer a la que se impone esa pena. Hasta ahora fueron diez hombres los sentenciados a esa condena. De las 17 víctimas mortales, diez eran mujeres, cinco de ellas niñas, y los otros siete, niños. En todos estos casos el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado.

Entre los condenados con prisión permanente están el brasileño Patrick Nogueira, que asesinó a su tío y su familia en Pioz (Guadalajara); David Oubel, primer castigado a esta pena por degollar con una sierra radial a sus hijas de 4 y 9 años en Moraña (Pontevedra); Marco Javier Miras, que asesinó a su hijo de 11 años en Oza dos Ríos (A Coruña); o el profesor de música Daniel Montaño, que tiró por la ventana al bebé de 17 meses de su pareja, a quien también intentó matar, en el 2016 en Vitoria.

La defensa de Quezada señala que la pena es «jurídicamente controvertida»

 El abogado de Ana Julia Quezada, Esteban Hernández Thiel, ha anunciado que recurrirá el fallo que condena a su cliente a prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, apuntando que esta pena es aún «jurídicamente controvertida». «Entendemos que hay base legal para ello. Yo creo que hay distintos aspectos. En primer lugar, creo que en cuanto a la pena hay jurisprudencia discrepante del Tribunal Supremo sobre la pena de prisión permanente revisable», ha dicho el letrado en declaraciones a Efe.

En cuanto a los otros delitos, de lesiones psíquicas y contra la integridad moral, Hernández Thiel considera que se podría estimar «que se está castigando doblemente unos mismos hechos con independencia de que también estimamos que la intencionalidad no era causar lesiones».