La Fiscalía recurre el auto de Llarena para endurecer las penas a Puigdemont

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Los presos del «procés», en una imagen de archivo.
Los presos del «procés», en una imagen de archivo. Quique García | Efe

El Ministerio Público solicita acusar a los líderes independentistas de desórdenes públicos y no de una simple desobediencia

17 ene 2023 . Actualizado a las 20:52 h.

La estrategia del Gobierno de reformar de manera exprés el Código Penal para habilitar cuanto antes a Oriol Junqueras y allanar el camino a la vuelta de Carles Puigdemont comienza a naufragar. Y es que los fiscales del procés han recurrido este martes el auto del juez Pablo Llarena por entender que es demasiado benévolo con los condenados y huidos. Los representantes del Ministerio Público creen, a diferencia del instructor, que sí que cabe acusar a los políticos independentistas de un delito de desórdenes públicos agravados, el ilícito introducido por el Ejecutivo en lugar de la desaparecida sedición, por lo que el expresidente de la Generalitat y los otros dos huidos acusados hasta ahora de sedición (Toni Comin y Clara Ponsatí) se enfrentarían a una posible pena de prisión y de inhabilitación de hasta cinco años de cárcel.

Los fiscales del caso (Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena) se reunieron este lunes con el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, quien, de principio, apoyó la decisión de recurrir el auto de procesamiento de Llarena y mantener la tesis de que lo ocurrido durante el procés no puede ser calificado únicamente de un delito de desobediencia, un ilícito sin pena de cárcel y que solo lleva emparejado una multa y la inhabilitación.

Desordenes públicos

La acusación de desórdenes públicos agravados es muy controvertida ya que hay juristas que ven difícil imputar a los prófugos y condenados un delito que no existía en el Código Penal como tal en otoño del 2017 cuando se produjo la intentona secesionista en Cataluña. García Ortiz, no obstante, dio luz verde a sus subordinados a presentar su escrito con la tesis acusatoria más perjudicial para los huidos, ya que en las próximas horas tiene previsto reunirse con más fiscales de lo Penal para cerrar la instrucción sobre la posición del ministerio público sobre todos los nuevos delitos introducidos o modificados en la última reforma y en particular el de malversación, que también afecta a buena parte de los condenados y huidos del procés.

En este punto, los cuatro fiscales sí que pretenden hacer suya la tesis del instructor de acusar de malversación agravada a los principales líderes independentistas, lo que mantendría fuera de la política a Oriol Junqueras hasta julio del 2031 (fue condenado a trece años de inhabilitación). El Supremo, de seguir la tesis de la Fiscalía y de Llarena, tampoco debería cambiar las inhabilitaciones de 12 años que impuso a los exconsejeros Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva .

«Ánimo de lucro»

Básicamente, Zaragoza, Madrigal, Moreno y Cadena coinciden con la interpretación de Llarena de que los condenados y huidos sí tuvieron «ánimo de lucro» aunque no se apropiaran para sí de esos fondos ya que usaron el dinero público para «sufragar una decisión personal», la de convocar un referendo ilegal de autodeterminación que ya había sido prohibido por el Constitucional.

No obstante, la Fiscalía General del Estado, insiste en que esta interpretación puede afectar a muchos otros casos ajenos al procés por lo que, antes de tomar una decisión sobre si la malversación de la intentona secesionista del 2017 fue agravada o atenuada (como pretendía que se entendiera el Gobierno) quiere dictar esa instrucción unificando criterios.

Sea como fuere, en la Fiscalía se ha instalado la idea de que el auto de Llarena, sobre todo en lo referido a la simple desobediencia, sería tanto como despenalizar y dejar en la impunidad todo lo ocurrido en otoño del 2017. Además, entiende que acusar solo de desobediencia sería tanto como decretar la absolución directa e inmediata de dos de los principales cabecillas del procés, los líderes de ANC, Jordi Sànchez, y el de Òmniun Cultural, Jordi Cuixart. Ambos, condenados por sedición y luego indultados, pasarían a no tener absolutamente ningún reproche penal ya que ninguno de ellos durante el procés era autoridad y la desobediencia solo es aplicable a «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior».

En concreto, el recurso del Ministerio Público señala que «la desaparición de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito». «Resulta evidente - se añade- que los hechos consistentes en graves alteraciones del orden público que la sentencia declara probados no se han despenalizado, de manera que, si desaparece el delito de sedición, su encaje normativo apropiado son los desórdenes públicos del artículo 557.1 y 2 CP, un delito este sin el cual no hubieran podido tipificarse los hechos como sedición en el caso concreto».

Los que sí o sí se van a ver beneficiados, incluso si el Tribunal Supremo aceptara la calificación de desórdenes públicos en lugar de la sedición porque dejarían de estar inhabilitados, serán los Jordis; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull.