García Castellón insiste en acusar a Puigdemont de actos de terrorismo no amnistiables

Mercedes Lodeiro REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en la sede del Parlamento Europeo en una imagen de archivo.
El expresidente de Cataluña, Carles Puigdemont, en la sede del Parlamento Europeo en una imagen de archivo. YVES HERMAN | REUTERS

Aceptada la personación de dos policías heridos en los disturbios, uno de ellos gallego

26 ene 2024 . Actualizado a las 12:50 h.

Dos días después de que el PSOE pactase con Junts y ERC que la ley de amnistía en trámite beneficiara a los implicados en procesos por terrorismo, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón emitió un auto para dejar fuera del alcance del perdón a Carles Puigdemont, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a una decena más de investigados por terrorismo.

La enmienda acordada excluye los delitos terroristas «siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos». Y ese argumento es precisamente el utilizado por el juez para culpar a Puigdemont, a quien sitúa en la cúspide de Tsunami Democràtic, y que sea excluido del perdón.

«Ánimo homicida»

La citada plataforma, de la que García Castellón asegura que pudo tener «ánimo homicida», es la que promovió los graves altercados callejeros en otoño del 2019 en Barcelona a raíz de la sentencia del procés y que el juez ve como actos de terrorismo.

El auto recuerda que el 18 de octubre del 2019, varios policías nacionales resultaron con heridas de carácter grave. Dos de los agentes que tuvieron que ser apartados del cuerpo por las consecuencias de las lesiones sufridas son gallegos: el vigués Iván Álvarez y Ángel Hernández, adscrito entonces a la UIP coruñesa. Este último, junto con un compañero de Barcelona, también herido en los disturbios, se personó en la causa. Asegura García Castellón que Tsunami violó con sus acciones violentas «el derecho a la vida e integridad física reconocidos en el artículo 15 de la Constitución, y el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos».

El magistrado rechazó el recurso de una de las investigadas, Marta Molina, contra la personación en el procedimiento de los dos agentes, y al que se había adherido otro investigado, Xavier Vendrell, y el Ministerio Fiscal, que alegaba que esos actos no eran imputables a Tsunami, sino a los cedeerres, por lo que no se podían vincular a la causa en la que se personaron los policías.

El instructor señala que el argumento de los recurrentes para anular la personación de los agentes no puede servir para eximir de responsabilidad a Tsunami, como si la presencia de unos desplazase la responsabilidad de otros.

«Indicio incriminador»

«Tsunami Democràtic no fue invitado de piedra a las movilizaciones», abunda García Castellón. E incide en que es especialmente llamativa, como «indicio incriminador», la conversación mantenida entre Carles Puigdemont y el investigado Josep Campmajó, entre los días 18 y 19 de octubre del 2019. Puigdemont afirmó: «Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas». Campmajó respondió: «President [sic]… Los diputados están cagados. La gente les pasa por encima. El Govern está acojonado». «El problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado. Eso sería muy duro», apuntaba el expresidente.

«Con esta aseveración, Puigdemont parece asumir la posibilidad de que pudieran haberse producido víctimas mortales, y su capacidad, en tanto que ostentaba el dominio de la acción, para frenar esta posibilidad», zanja el juez.