El Supremo ve indicios de que el nombramiento de Delgado podría ser incompatible con su pareja, Baltasar Garzón

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Dolores Delgado y Baltasar Garzón, en un acto en Ourense
Dolores Delgado y Baltasar Garzón, en un acto en Ourense MIGUEL VILLAR

El tribunal pide al Consejo Fiscal que ejerza la competencia orgánica para dirimir si la togada ejerció «una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función»

11 jun 2024 . Actualizado a las 18:40 h.

El Tribunal Supremo argumenta que el fiscal general del Estado debió de escuchar al Consejo Fiscal antes de nombrar a Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, al haber «indicios» de que podría verse afectada por el trabajo de su pareja, cuya especialización «coincide significativamente» con la materia que dirigiría Delgado.

Se trata de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que estima el recurso de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Memoria Democrática, y que es la primera que dicta la Sala en relación con este asunto. Esta sentencia cuenta con un voto particular la magistrada Pilar Teso.

El pasado 7 de mayo el alto tribunal adelantó que anulaba el nombramiento de la exfiscal general del Estado Dolores Delgado para el citado cargo, estimando por mayoría los tres recursos presentados —por la APIF, la Asociación de Fiscales (AF) y un fiscal— contra una designación que no fue avalada por el Consejo Fiscal. Explicó que, como se determinaría en las respectivas sentencias, anulaba el nombramiento y retrotraía las actuaciones al momento anterior de su designación como fiscal de Sala de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática en junio del 2023, para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si existe una causa de incompatibilidad.

Las dos asociaciones rechazaron incluso participar en la votación del nombramiento de Delgado al considerar que se debió haber estudiado si concurría o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, algo que consideran «evidente» cuando su pareja sentimental, el abogado y exjuez Baltasar Garzón, «ha promovido la Ley de Memoria Democrática y la creación de una fiscalía de sala competente en la materia».

Ahora la Sala Cuarta se pronuncia sobre el recurso de APIF y afirma que el fiscal general, Álvaro García Ortiz, debió escuchar al Consejo Fiscal. Los magistrados recuerdan que el artículo 58.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal establece que los fiscales no podrán ejercer sus cargos en una circunscripción en la que sus cónyuges o parejas estables «ejerzan una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal». «Y decidir sobre ello corresponde al Consejo Fiscal. A él encomienda este precepto apreciar si concurre o no tal impedimento», añade.

Relatan los magistrados que Delgado es la pareja de Baltasar Garzón, quien está al frente de un despacho y de una fundación cuya especialización «coincide significativamente con la materia sobre la que versa la Fiscalía para la que ha sido nombrada la señora Delgado García: los derechos humanos y la defensa de las víctimas de su violación, extremo que no ha sido controvertido por los recurridos». Por eso considera que «los hechos acreditados, no discutidos después en sede judicial, sí ponían de relieve indicios de que la señora Delgado García podía verse afectada por esta prohibición».

Así impone la retroacción de las actuaciones «para que el Consejo Fiscal, sin demora, ejerza la competencia que le concede el artículo 58.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal». La sentencia advierte de que «esta decisión no sólo deberá tomarla con agilidad, sino también con todas las garantías y, en especial, con la motivación necesaria, a la vista de que afecta al derecho fundamental de la señora Delgado García a ser promovida en la Carrera Fiscal en condiciones de igualdad y con los requisitos establecidos por la ley».

La sentencia no da la razón a los recurrentes en varios argumentos, afirmando por ejemplo que en este caso no hay desviación de poder, como sí apreció el Supremo al anular el nombramiento de Delgado para la fiscalía togada de este alto tribunal. La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Pilar Teso Gamella, en el que expone que en este caso no se debe aplicar el artículo 58 del Estatuto Orgánico porque éste habla de incompatibilidades, pero no de prohibiciones, y porque Baltasar Garzón es abogado y presidente de una fundación sin ánimo de lucro, y la normativa ya prevé expresamente una determinada incompatibilidad si el cónyuge se dedica a la abogacía, pero en unos supuestos que aquí no concurren.

«La aplicación preventiva de una eventual incompatibilidad reviste especial gravedad», advierte la magistrada, que añade que «la promoción profesional de un miembro del Ministerio Fiscal no puede verse truncada por meras conjeturas y suposiciones, pues el proceso para la cobertura de un destino debe estar presidido, además del cumplimiento de los elementos reglados, por la valoración del mérito y la capacidad».