La JEC impone una multa de 3.000 euros a Tezanos por la encuesta del CIS sobre el periodo de reflexión de Sánchez

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Imagen de archivo de José Félix Tezanos, presidente del CIS.
Imagen de archivo de José Félix Tezanos, presidente del CIS. Kiko Huesca | EFE

El organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno período electoral, pues estaban convocadas las elecciones europeas

27 jun 2024 . Actualizado a las 19:53 h.

La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto con una multa de 3.000 euros, la máxima que podía imponer, el expediente sancionador abierto hace unas semanas al presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por el sondeo flash que realizó de urgencia cuando el presidente Pedro Sánchez se tomó cinco días para reflexionar sobre su futuro.

El organismo arbitral recuerda que esa encuesta se realizó en pleno período electoral, pues estaban convocadas las elecciones europeas, y en esas fechas el CIS estaba obligado a informar de sus estudios de intención de voto, cosa que no hizo. La JEC ha acordado imponer a Tezanos esta sanción en su grado mínimo, ya que la multa podría haber llegado hasta los 30.000 euros, tras desestimar las alegaciones que hizo el presidente del CIS a través de la Abogacía del Estado, en las que pedía el archivo del expediente sancionador abierto por considerar que se difundió cuando no había convocatoria de elecciones generales.

El CIS publicó una encuesta «flash» sobre la situación política en España tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando decidió tomarse unos días de reflexión e incluyó preguntas sobre la intención de voto. 

Un hecho que el PP denunció al considerar que la encuesta se producía «en plena campaña» de las elecciones europeas e infringía la ley electoral que señala que cuando un organismo dependiente de cualquiera de las administraciones públicas decide realizar una encuesta que contenga preguntas sobre intención de voto, ha de comunicarlo a la JEC para que dé traslado a los representantes de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Los populares criticaban que el CIS había utilizado «medios públicos» con la finalidad de «interferir en los resultados electorales» y la JEC abrió expediente sancionador.

Por ello, la JEC concluye que el sociólogo socialista «incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Electoral» y desoyó la instrucción sobre encuestas electorales que el organismo arbitral había aprobado este año, por lo que le impone la sanción de 3.000 euros. La presente resolución es firme en la vía administrativa-electoral, aunque Tezanos tiene dos meses para decidir si recurre ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.

La JEC vuelve a recordar que se debe garantizar la transparencia en el funcionamiento de todas las administraciones públicas y de los organismos dependientes de las mismas en el proceso electoral, así como el principio de igualdad.

«No debe olvidarse que las administraciones públicas ?y el Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo público integrado en la Administración General del Estado? deben servir con objetividad los intereses generales y no cabe, por tanto, dejar a la libre voluntad de un organismo público el cumplimiento de obligaciones como las aquí expresadas», recalca la resolución.