El Supremo rechaza rebajar la pena por el sí es sí a la condenada a 40 años por prostituir a sus hijos
ESPAÑA
La Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada, esta los «agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si no accedían a hacer lo que ella quisiera»
09 jul 2024 . Actualizado a las 11:35 h.El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión de un recurso de casación promovido por la mujer condenada por la Audiencia de Sevilla a casi 40 años de prisión por prostituir y maltratar a sus hijos menores de edad, con un «límite máximo de cumplimiento» de 20 años; en demanda de una reducción de su condena merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, cuya redacción inicial motivó más de mil reducciones de condenas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Según el Supremo, «no puede estimarse que la Ley 10/2022 sea una norma penal más favorable, por cuanto la recurrente se encuentra cumpliendo una pena de prisión por acumulación jurídica prevista en el artículo 76 del Código Penal, de 20 años, y la eventual reducción de pena que se interesa no afectaría a este límite de cumplimiento».
Así figura en un auto emitido el pasado 23 de mayo por la Sala de lo Penal del Supremo y recogido por Europa Press, que aborda un recurso de casación de la representación de esta mujer, contra la decisión inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla de desestimar su petición de revisión de pena a cuenta de la mencionada ley.
En concreto, en el 2019 la Sección Séptima de la Audiencia consideró probado que al comenzar el período de adolescencia de una de las hijas de la acusada y «con seguridad» a partir del 2007, cuando esta cumplió 13 años de edad, la obligó, «con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer», a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el otro acusado y condenado en esta causa «a cambio de recibir este una suma de dinero que previamente había concertado el mismo» con la madre de los menores.
Según la sentencia inicial condenatoria, estos encuentros tuvieron lugar hasta el 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron «casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia» de la acusada «y otras veces sin ella».
También con sus dos hijos restantes
En relación a otro de los hijos de la acusada, la Audiencia declaró probado que los hechos se produjeron «durante cinco o seis meses» entre el 2013 y el 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y «fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual» con el condenado, «a cambio igualmente de recibir este una suma de dinero» que el menor entregaba a su madre.
En relación a la tercera de las víctimas, la sentencia inicial de la Audiencia afirma que, «a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los nueve años», la acusada «obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual» con el acusado también a cambio de dinero.
Asimismo, la Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada, esta los «agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si no accedían a hacer lo que ella quisiera», pues «además de las referidas citas sexuales, tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna», todo ello «uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos».
«Total abandono» de los menores
Además, la condenada «incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de los mismos».
Merced a ello, la Sección Séptima de la Audiencia declaró a la acusada cooperadora necesaria de dos delitos continuados de agresión sexual con introducción de miembro corporal en concurso con dos delitos continuados de prostitución de menores, imponiéndole 15 años de prisión por cada uno de esos dos delitos. Además, le impuso nueve años más de cárcel como cooperadora necesaria de otro delito continuado de agresión sexual sin introducción de miembros corporales en concurso con un delito continuado de prostitución de menores.
Casi 40 años de cárcel con 20 años de límite de cumplimiento
Del mismo modo, la Audiencia le impuso dos penas de seis meses menos un día de cárcel por dos delitos continuados de maltrato habitual, declarando que «siendo el total de las penas de prisión impuestas de 40 años menos dos días de privación de libertad, el límite máximo de cumplimiento por la misma será de 20 años declarándose extinguidas por ley las que excedan de dicho límite».
En ese marco, después de que en el 2020 el Supremo desestimase el recurso de casación de esta mujer contra la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el TS señala en este auto de fecha 23 de mayo que aunque la representación de la inculpada solicitó revisar su pena, en abril del 2023 la Sección Séptima de la Audiencia, como órgano emisor de la condena, desestimó dicha solicitud.
Así, el Supremo aborda en este auto un recurso de casación de la inculpada contra dicha decisión denegatoria de la Audiencia, un recurso en el que la defensa «considera que las disposiciones de la Ley 10/2022 (o del «solo sí es sí») constituyen una ley penal más favorable».
Una eventual reducción que «no afectaría» al caso
Pero tras analizar los motivos del recurso y esgrimir la doctrina en la materia, el Supremo expone que «no puede estimarse que la Ley 10/2022 sea una norma penal más favorable, por cuanto la recurrente se encuentra cumpliendo una pena de prisión, por acumulación jurídica prevista en el artículo 76 del Código Penal, de 20 años, y la eventual reducción de pena que se interesa no afectaría a este límite de cumplimiento».
«La aplicación de la ley intermedia, pese a que pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir», indica el Supremo, que resuelve que «no da lugar a la admisión del recurso de casación de la condenada».