El Constitucional admite los recursos por no amnistiar el Supremo la malversación
ESPAÑA

Analizará las apelaciones de Junqueras, Romeva y Bassa por su «especial trascendencia»
12 feb 2025 . Actualizado a las 17:32 h.El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de amparo promovidos por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras Vies y los exconsejeros Raül Romeva Rueda y Dolors Bassa i Coll contra los autos de 1 de julio y 30 de septiembre del 2024, respectivamente, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en los que se les denegó la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña al delito de malversación por el que fueron condenados a raíz de la sentencia 459/2019 del procés en base a la que también fueron castigados a penas de cárcel.
Así, el alto tribunal de garantías estudiará los recursos porque «aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional porque los asuntos suscitados trascienden del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».
«Inhabilitación absoluta»
Los recurrentes Junqueras, Bassa y Romeva, los tres de ERC, alegaron en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política, puesto que el delito de malversación conllevaba aparejada una pena de «inhabilitación absoluta» que los mantiene apartados de cargos públicos. Los dos primeros cumplirán los 13 años de inhabilitación en el 2031 y el último lo hará en el 2030. Hasta entonces no podrán presentarse a ningún cargo público.
Asimismo, en relación a la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones.
Y es que los recurrentes alegaron que la ley de amnistía está en vigor, aunque esté pendiente de que el alto tribunal de garantías estudie los recursos presentados contra su constitucionalidad. Y son varios los admitidos; los de las comunidades de Aragón, Madrid, Galicia, Andalucía, Valencia, Extremadura, La Rioja, Islas Baleares, Castilla y León y Castilla-La Mancha, y los presentados por los Gobiernos y Parlamentos de Cantabria y Murcia. A los citados hay que añadirles los tramitados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, uno del PP y, el primero de todos, la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Penal del Supremo.
Así, el Constitucional cuando resuelva esos recursos se pronunciará sobre si la ley de amnistía es legal o no. Según apunta Colpisa, hay seis letrados que antes de tres meses tienen que tener preparados los bocetos del borrador de sentencia, cuyo ponente será la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán.
Cabe recordar que la ley de amnistía recoge en su preámbulo VI que los actos susceptibles de ser amnistiados son los delitos de malversación, pero no los de corrupción ni aquellos que «implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial». En concreto, «solo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre del 2014 y el referendo del 1 de octubre del 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña». Y su artículo 1 insiste en que quedan amnistiados los actos «de responsabilidad penal, administrativa o contable» ejecutados en el contexto del proceso independentista cuando estén dirigidos a financiarlo, «siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento».
Queda pendiente ahora de ser admitido el recurso del exconsejero y secretario general del Junts, Jordi Turull, también condenado a 12 años de prisión por malversación (hasta el 2030), mientras el expresidente Carles Puigdemont está pendiente de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que presentó contra la no aplicación de la amnistía a su caso. Después podrá acudir al Constitucional.