La jueza de la dana rechaza la personación de la Generalitat valenciana en la causa

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Voluntarios limpian las calles de Paioporta tras el paso de la dana.
Voluntarios limpian las calles de Paioporta tras el paso de la dana. Eduardo Manzana | Europa Press

«No procede en este momento procesal», responde la magistrada en un auto, dos días antes de que comparezcan como investigados en el proceso la exconsejera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el exsecretario de Emergencias Emilio Argüeso

09 abr 2025 . Actualizado a las 17:43 h.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha denegado la personación de la Generalitat Valenciana en la causa como responsable civil subsidiaria al entender que «no procede en este momento procesal».

En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, la magistrada cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia, según la cual, el responsable civil subsidiario «se incorpora al proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades». La resolución judicial, que responde a la solicitud presentada por la Abogacía de la Generalitat de fecha 7 de abril, no es firme y puede ser recurrida en reforma en el plazo de tres días o de apelación en el pazo de cinco días, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Tal y como contempla la resolución, el artículo 121 del Código Penal establece que el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, si en un procedimiento se exigiera la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión debe dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.En esta causa poseen la condición de investigados la exconsejera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el ex secretario de Emergencias Emilio Argüeso, quienes ostentaban la condición de autoridad a fecha de 29 de octubre del 2024.

Sin embargo, la jueza entiende que la personación de la Generalitat como responsable civil subsidiario no es procedente en este momento procesal. Y, para ello, se refiere a diferente jurisprudencia y a la ley.

La jueza señala que la LECrim establece la comunicación de la causa a las terceras personas civilmente responsables en el trámite de calificación del delito, habilitándoles al efecto de abogado y procurador. En el procedimiento abreviado, establece que al acordar la apertura de juicio oral, el juez de instrucción resolverá sobre las medidas interesadas por el fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles.

De esta forma, el tercero adquirirá la condición de responsable civil cuando se adopte contra él alguna medida de aseguramiento de responsabilidad, permitiéndole intervenir tanto durante la investigación como en el juicio oral, calificando por escrito los hechos. De este modo se preserva el principio de contradicción y se evita la indefensión, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva.