El Supremo, sobre García Ortiz: «Destruir los mensajes no obedecía a una exigencia legal»

Pablo Medina MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Álvaro García Ortiz, tras el acto de apertura del año judicial.
Álvaro García Ortiz, tras el acto de apertura del año judicial. FERNANDO VILLAR | EFE

El tribunal cree que el fiscal «quebrantó» su deber filtrando el correo del letrado de Amador

10 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Tres semanas después, llega la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que detalla los motivos por los que condenó a Álvaro García Ortiz. La Sala Segunda del juzgado considera probado que, por un lado, el ex fiscal general «o una persona de su entorno» filtraron a la prensa el correo por el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso —Alberto González Amador— reconocía que este cometió dos delitos contra Hacienda y que, por otro, la redacción de la nota de prensa del ministerio público que recogía dicho correo electrónico y se difundió públicamente no debió incluir datos de la negociación entre el fiscal de su caso y el citado letrado.

Con respecto a la filtración a la cadena Ser del correo de la defensa de Amador el día 13 de mayo, la Sala Segunda incide en que los periodistas actuaron con «exquisitez» en su labor informativa, pero consideran que García Ortiz inició, con ello, la comisión de la revelación, puesto que ya se emitieron datos confidenciales del caso de Amador. Un día después, el jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, emitió un bulo por el que acusó al Ministerio Público de paralizar el pacto con Amador por «órdenes de arriba [en referencia al Gobierno central]» tras descubrir que era pareja de Ayuso.

La Fiscalía entiende que, «con intervención directa» de Ortiz, la Fiscalía Provincial de Madrid difundió un comunicado para desmentir al dirigente del PP en el que incluyó datos de la negociación, y ahora el Supremo deja constancia en el documento de la condena que «la nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa», y que García Ortiz «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito».

El documento, de 233 páginas, se centra también en el borrado del móvil del inhabilitado exfiscal como parte del marco probatorio de su culpabilidad. Detalla que «el borrado del móvil supuso la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis liberatoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz», y que «en modo alguno puede entenderse que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos, conociendo que estos constituían una prueba esencial de su inocencia».

Contra la defensa del fiscal

El Supremo considera también como indicios «la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, (...) el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general, y su entorno pudieron participar en la filtración». Hecho agravado por la particularidad de que «sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación».

La sentencia también da un varapalo a la Abogacía del Estado, defensa de García Ortiz, ya que esta reclamaba que, en todo caso, la revelación de secretos se produjo con la publicación de la información en la Ser, pero el documento señala que aunque la información del correo hubiera sido divulgada, ello no significa que su contenido «no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada». «O que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia», añade la resolución del alto tribunal.

Y concluyó con que Ortiz recurrió a una declaración durante el proceso «sustraída al elemental principio de contradicción»: «Nada dijo de las razones por las que se negaba a contestar a las preguntas que le fueran formuladas por la acusación popular (...), o de los demás letrados que asumían, con otros intereses, el ejercicio de la acción popular». Igualmente, el fiscal pedirá «cuanto antes» la nulidad de su sentencia antes de recurrir al Constitucional.

Dos votos particulares en contra de la condena

La sentencia que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para ejercer de fiscal general y 7.200 euros de multa más otros 10.000 de indemnización a González Amador no fue unánime. Susana Polo y Ana Ferrer, magistradas del Tribunal Supremo, emitieron un veredicto favorable a la inocencia porque consideraron que los indicios «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad sin dudas razonables».

Para las magistradas, los testimonios de los periodistas que publicaron por primera vez el correo del letrado de Amador «resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad». Pero también meten en el juego a la fiscal superior de Madrid, Adriana Lastra, de quien concluyen que su llamada con García Ortiz mencionando la filtración del correo «lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte».

Para ambas, el borrado del teléfono móvil del fiscal general es algo que no debería levantar sospechas, puesto que por sus responsabilidades «es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas».

El prestigio fiscal

Y además también inciden en otra de las cuestiones troncales del caso, que es la nota de Fiscalía que se publicó para desmentir el bulo del Gobierno de la Comunidad de Madrid y que contenía datos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Porque «no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada». Es decir, no tendría que condenarse una revelación de unos datos que, al menos durante 24 horas, fueron de conocimiento público.

Tanto Polo como Ferrer concluyen que si la Fiscalía no hubiera salido al paso de dichas difamaciones del equipo de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, «lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas».