Al igual que en Fene, estima que las compañías de móviles que usan infraestructuras de otras firmas no deben pagarla
11 sep 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado parte de la ordenanza municipal de Mugardos de telefonía móvil porque imponía una tasa a las compañías que utilizan antenas de otras empresas, no siendo titulares de las mismas.
Al igual que ocurrió con la ordenanza de Fene, igualmente anulada, el Concello mugardés deberá elaborar una nueva norma excluyendo tal aspecto derogado.
La Ordenanza Municipal Reguladora de Tasa por Utilización Privativa o de Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por las Empresas Explotadoras del Servicio de Telefonía Móvil, que así se denomina oficialmente esta norma, había sido aprobada tras su publicación en el Boletín Oficial da Provincia en abril del 2011.
Al igual que viene ocurriendo con otros municipios en los que también se aprobó la misma norma y contra la misma apelaron las compañías, en el caso de Mugardos y Fene Vodafone, el TSXG se limita a recordar la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de marzo del 2002 relativa a la autorización de redesy servicios de comunicaciones electrónicas. En la misma -de obligado cumplimiento para los países miembros- se establece que este tipo de normas locales no pueden establecer un canon por derecho de instalación de recursos sobre el dominio público municipal a las empresas operadoras que, sin ser tutulares de la red, la usan para prestar servicios de telefonía móvil.
El TSXG recuerda que el Tribunal De Justicia de la Unión Europea, por sentencia de 12 de julio del 2012, dio la razón a Vodafone España y France Telecom España que habían iniciado ante esta instancia una acción judicial por estas ordenanzas.