Condenan a pagar 6.000 euros a una láctea del Eume por acoso laboral

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

La denuncia se presentó en el 2021 y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma otra sentencia de primera instancia

18 abr 2023 . Actualizado a las 23:56 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de emitir un fallo que confirma la sentencia condenatoria por acoso laboral que emitió otro juzgado de A Coruña.

La víctima presentó una denuncia en septiembre del 2021 en el departamento de recursos humanos de la empresa. «Recibida la misma y comunicada las alegaciones efectuadas por el denunciado, la empresa comunicó en resolución de fecha 20/09/2021, que no procedía a la apertura de protocolo de acoso al entender que no concurrían las circunstancias». Sin embargo, los tribunales reconocen este acoso y obligan a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 6.000 euros por el daño moral causado.

El denunciado en su escrito de alegaciones indicó que «no había tenido trato directo con la denunciante durante los tres meses anteriores, así como que según el organigrama de la empresa existía, entre su posición y la de esta, dos responsables, siendo informada por mail de 4 de mayo de 2021 de que debía canalizar todas sus peticiones profesionales a través de sus superiores jerárquicos inmediatos». Aseguró que no volvería a contestarle a sus comunicaciones, sino trataba las cuestiones antes con otros responsables.

Asimismo, el denunciado negó haber efectuado comentario machista, obsceno, degradante, intimidatorio, amenazas o cualquier otro calificativo que pueda ser constitutivo y objeto de acoso o discriminación.

Sin embargo, primero el juzgado de A Coruña, y después el TSXG aceptan los relatos de la denunciante cuando denunció que este responsable «habría proferido gritos, lenguaje malsonante, despreciando sus funciones laborales y falta de educación», según apunta el fallo.