Un enfermo mental recurre al Supremo, pero no logra que sea su hermano quien le tutele

Bea Abelairas
B. abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Imagen de archivo de una de las trabajadoras del Funga
Imagen de archivo de una de las trabajadoras del Funga SANDRA ALONSO

Actualmente depende de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas

19 may 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de un enfermo mental de Ferrol. Primero recurrió en la Audiencia Provincial que sea la administración (a través de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Persoas Adultas, Funga) la que se quede con su tutela y no su hermano, como estipula una sentencia de un juzgado de Ferrol.

El recurso de este hombre argumentaba que «en el caso de ser tutelado lo fuese por su hermano, quien le conocería perfectamente y con el que tiene mayor grado de afinidad y confianza, siendo la persona que mejor entendería los intereses y motivaciones del recurrente, lo que no tendría nada que ver con el organismo público designado en la sentencia impugnada, que no dejaría de ser un organismo frío y que probablemente el recurrente no entenderá, y con quien nunca compartirá su voluntad, deseos y preferencias».

Sin embargo, las sucesivas sentencias analizan las condiciones de esta persona que padece «esquizofrenia paranoide desde el año 2008, con cuatro ingresos en la unidad de agudos del servicio de psiquiatría, precisando de ayuda de forma constante, supervisión y estímulo para las labores de la vida cotidiana, con una mala gestión de la economía doméstica; segundo, todo ello aconseja la adopción de la curatela como medida de apoyo que se otorga al organismo público de la Funga».

Supervisión diaria

La decisión del Supremo analiza las circunstancias vitales de este hombre, también los últimos cambios en la organización legal de las llamadas tutelas o curatelas de personas adultas. De hecho, asegura que pese a que este hombre quiere que sea su hermano el que vele por el orden en su vida «lo cierto es que no ha existido por este una necesaria implicación familiar, teniendo problemas psiquiátricos el hermano pequeño y su madre, y el recurrente requiere de una supervisión diaria (de medicación, comidas, y manejo del dinero), de la que no podría encargarse su hermano, con el que se ve esporádicamente y, por otra parte, este hermano reconoce que su hermano está muy bien en el centro y atendido por la asociación».

El Tribunal Supremo vuelve a repasar todas las normas que respetan la capacidad de decisión de las personas, pero concluye que «no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre».