Cuatro meses y 16 días de cárcel para una madre que condujo sin carné por llevar a sus hijos al cole
NEDA
La Audiencia Provincial rechaza un recurso contra la pena alegando la «condición de reincidente» de la mujer de Neda
30 ago 2024 . Actualizado a las 23:34 h.Tenía dos condenas por conducir con el carné retirado tras perder todos los puntos y aun así se puso al volante de su coche para llevar a sus hijos al colegio. La Guardia Civil la interceptó el 11 de noviembre del 2022 en las inmediaciones de un instituto de Neda y volvió a sancionarla. Esta vez, al tratarse de la tercera infracción, ya no la multaron, sino que el juez le impuso una pena de prisión que la mujer ha recurrido, aunque sin éxito.
La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de confirmar la pena de cárcel y considera probado que sobre las 8.20 horas del citado día la mujer «conocedora de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, circulaba a los mandos del turismo por la carretera AC-862, término municipal de Neda».
Dos juzgados de Ferrol, los de instrucción número 3 y 1, ya la habían condenado por el mismo delito, aunque a multas. La primera sentencia data del 2019 y le impusieron una sanción económica que implicaba el pago de cuatro euros diarios durante ocho meses; mientras que la segunda, apenas un año después, la sentenció a otra multa del mismo importe, pero durante 16 meses.
La reincidencia ha catapultado el castigo a penas de cárcel, que el abogado de la mujer trató de revertir con una apelación. Sin embargo, la Audiencia detalla en su fallo que la «imposición de la pena de prisión no supone desproporción alguna. La decisión está debidamente motivada y se impone dentro de la alternativa legal, valorada con la condición de reincidente de la apelante».
Incluso explica que no se trata de medir la gravedad del tipo de delito, sino de la conducta que manifiesta la mujer: «Dar continuidad a la unidireccional espiral delictiva de la apelante por su conveniencia personal y la minoración de la entidad de la conducta, sería ajena a cualquier previsión legal y relegaría en pronunciamiento de condena a lo puramente declarativo». Es más, asegura que el juez que impuso la medida de prisión cumple escrupulosamente con el requisito de que en la sentencia consten las circunstancias personales del delincuente y la gravedad del hecho que justifica la pena en la extensión adecuada ajustando esa situación con la motivación para fijar el castigo.