Graves fallos en la investigación salvan de la cárcel a 5 presuntos proxenetas

lugo / la voz

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La Audiencia dice que no se aseguraron las declaraciones de las víctimas

07 nov 2012 . Actualizado a las 04:00 h.

Los graves defectos detectados en la instrucción fue la causa de que la Audiencia Provincial de Lugo hubiese absuelto a cinco presuntos proxenetas para los cuales el fiscal había pedido penas que solicitaban más de 240 años de cárcel. Los hechos relatados en el escrito de acusación eran muy similares a los que originaron la operación Carioca, que sigue actualmente abierta. Precisamente el cabo Armando Lorenzo, detenido y encarcelado en la misma, tuvo un papel decisivo en la investigación que ahora quedó desvirtuada en la sentencia dada a conocer por la Audiencia, después de un juicio que se celebró el pasado 20 de septiembre.

A los cinco acusados, el fiscal les había un total de 21 delitos, de los cuales nueve eran de prostitución, cinco de favorecimiento de la inmigración engañosa, tres de agresión sexual, uno de aborto y los demás eran de obstrucción a la justicia, detención ilegal y contra los derechos de los trabajadores.

La presunta trama captaba mujeres colombianas con necesidades económicas ofreciéndoles trabajar en España en diversas profesiones que nada tenían que ver con la prostitución. Se trataba de un engaño porque todas las mujeres e incluso un hombre acabaron en clubes de alterne de Lugo y O Porriño.

Recuerda la sentencia que las testigos protegidas efectuaron las denuncias sobre su situación ante un agente de la Guardia Civil entre finales del mes de enero y mediados de marzo de 2003. Destaca el fallo que únicamente actuó un agente como instructor «sin que conste en la mayoría de las declaraciones el secretario y sin letrado alguno, pues en aquellas fechas no contaba la detención de ninguna persona en relación a los hechos denunciados». Además se ratificaron ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo. Mantuvieron la declaración «ante el agente instructor, no constando tampoco presencia de letrado; habiendo sido tomadas algunas de las declaraciones judiciales también antes de haberse procedido a la detención de los procesados».

Solo un careo

Destaca la sentencia que únicamente consta una diligencia de careo entre tres de las testigos protegidas y tres de los procesados, llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción número 3 de O Porriño. A la misma asistió la secretaria judicial, los letrados de los procesados, pero sin presencia del fiscal.

Dice el ponente de la sentencia que la instructora, al final del careo, no emitió valoración alguna de la credibilidad que le habían transmitido los intervinientes en el mismo, «o una valoración acerca de la contundencia y seguridad de aquellas (las denunciantes)». Tal diligencia fue realizada el 16 de octubre de 2003. «No consta ninguna otra prueba anticipada, respecto a los demás testigos con la presencia del fiscal y de los letrados, para que estos pudieran interrogar a los testigos y también en su caso, de considerarlo oportuno, a los coinculpados».

El fallo judicial apunta que dicha prueba anticipada «ha de hacerse, lógicamente con todas las testigos -cuyas manifestaciones afectaba en mayor o menor medida a todos los procesado, y en presencia de sus letrados- pues de lo contrario, los letrados presentes la única prueba celebrada, como los no presentes en dicho careo, no pudieron, se les impidió, poder interrogar a las demás testigos respecto de las cuales no se llevó a cabo prueba anticipada alguna».

Destaca también la sentencia de la sección segunda de la Audiencia que durante las diligencias, el juzgado instructor quiso localizar a las denunciantes, pero no lo consiguió porque todas estaban en paradero desconocido, por lo que ni tan siquiera fue posible su citación a juicio, celebrándose en ausencia de las perjudicadas.

Sin pruebas

Recuerda el ponente de la sentencia de la sección segunda de la Audiencia que las únicas pruebas que podrían existir para fundamentar una condena, serían las testificales de las denunciantes en el juicio. Al no poder llevarse a cabo, «no se observa la aportación de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia para los procesados, pues las demás testificales verificadas no iban dirigidas sino a exculparlos», destaca el fallo.