El TSXG abre la puerta a que se deduzcan en el IRPF los gastos por ir a torneos de póker

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

LA GALICIA ECONÓMICA

Una sentencia de mediados de julio obliga a Hacienda a recalcular la liquidación de un gallego

11 sep 2019 . Actualizado a las 13:43 h.

Todos los contribuyentes están obligados a incluir en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) todas aquellas ganancias obtenidas en actividades relacionadas con el juego, tanto en su modalidad telemática como presencial (en los casinos, por ejemplo). Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), fechada el pasado 17 de julio, abre la puerta a que, como sucede en otras actividades, el ciudadano pueda deducir del pago de su impuesto aquellos gastos derivados de haber participado en una competición: aquí se incluirían los relativos al viaje, estancia y manutención, o el coste que supone inscribirse en un torneo. En este fallo, el alto tribunal gallego obliga a Hacienda a recalcular una liquidación del IRPF, pero restando la cuota de 1.100 euros que tuvo que pagar el contribuyente por apuntarse a una competición de póker en Castellón.

Tal y como consta en la sentencia del TSXG, el caso se remonta al año 2010, ejercicio en el que este contribuyente asistió a varios certámenes, y en el que obtuvo importantes ganancias que no declaró.

Concretamente, según pudo comprobar la Agencia Tributaria, se hizo en noviembre de ese año con 6.500 euros en efectivo en el Gran Casino Costa Brava; y con otros 2.300 en el Gran Casino Aljarafe, en Sevilla. Pero en ese ejercicio, el premio más gordo lo logró en el Gran Casino Castellón, donde quedó de segundo del torneo, plaza por la que el fisco estima que se embolsó unos 32.800 euros. Fue precisamente aquí donde abonó una cuota de inscripción de 1.100 euros.

Al no declarar estos ingresos, tal y como obliga la ley, Hacienda le exigió el pago de 12.435,98 euros para saldar la deuda pendiente en la liquidación del IRPF, y una multa adicional de casi 8.000.

La defensa

El jugador, entonces, negó la participación en estos torneos y alegó que, por aquel entonces, estaba matriculado en la Universidade de Vigo, y que en sus cuentas no existían más ingresos que los efectuados por sus progenitores. Pero el acusado fue más allá. Y no solo negó la obtención de premio alguno sino que adujo que se habían usado datos falsos para su inscripción en los torneos, proceso que llevaba una sociedad que, según dice, había sido ya denunciada por estos hechos.

Aunque tanto el casino sevillano como los de la Costa Brava y Castellón confirmaron su asistencia a dichos torneos, el fallo del alto tribunal gallego explica que la Justicia solo puede dar por bueno los datos suministrados por Castellón porque Hacienda, en su momento, no pidió que testificasen los demás casinos.

A consecuencia de esto, el TSXG estima de forma parcial el recurso del contribuyente, y obliga a recalcular la liquidación tomando como base solo los 32.800 euros logrados en el casino castellonense. Eso sí, restándole los algo más de mil euros que tuvo que abonar de inscripción.

La sentencia del TSXG deja claro que «los premios obtenidos en torneos de póker, se hayan ganado de la forma tradicional u on line, integran la base imponible general del impuesto».

Los contribuyentes están obligados a declarar las ganancias logradas en el juego