
Una sentencia del Alto Tribunal dictada poco antes de la española protege a la aseguradora de una acción civil directa y complica aún más la reparación de los daños de la marea negra
22 nov 2013 . Actualizado a las 07:00 h.Mientras en España se aguardaba la sentencia del Prestige que tanta polvareda ha generado, en los tribunales de Justicia de Londres, concretamente en el High Court of Justice -el Alto Tribunal, que no es equivalente al Supremo pues no es la última instancia- se tomaba unos días antes una decisión preventiva crucial de cara a la reparación de los daños de la marea negra del petrolero, pero que ha pasado totalmente inadvertida debido al sigilo con el que el Gobierno está llevando este nuevo litigio. Un pleito que podría equipararse en importancia al que se desarrolló con resultado también negativo contra la clasificadora ABS en Nueva York. El juez Hamblen tomaba el pasado 22 de octubre una decisión que, en resumen, protegía a la aseguradora London Steam-Ship Owners? Mutual Insurance (en adelante London P&I Club) de una acción directa por parte de España y Francia para acceder como compensación a los 1.000 millones de dólares -unos 742 millones de euros- de la póliza suscrita con el armador para abonar posibles daños derivados de la contaminación.
El fallo del tribunal británico surge del arbitraje que el año pasado emprendió el London P&I Club para blindarse frente a las amenazas civiles del macrojuicio. En ese proceso logró un laudo arbitral que ni España ni Francia reconocían, pues de hecho ni siquiera participaron en el arbitraje. La aseguradora judicializó aún más el procedimiento para blindar la póliza y pidió amparo al Alto Tribunal para ejecutar el laudo mediante una demanda contra el Estado español.
Fue a partir de este momento cuando la estrategia de España y Francia empezó a cambiar, pues cayeron en la cuenta que había que evitar cualquier estorbo a la hora de ejecutar la vertiente civil de la sentencia o de cara a futuras demandas.
En mayo, el Reino de España contrató a un bufete de abogados -K&L Gates LLP- para defender sus intereses y pedir una extensión de los plazos para diseñar su defensa. La aseguradora se oponía a cualquier ampliación, pues su preocupación era conseguir un fallo antes de que se hiciera pública la sentencia del Prestige y sus eventuales negativas consecuencias civiles para la empresa que, al final, no tuvieron lugar.
El seguro logró el fallo que buscaba a finales de octubre. En su decisión, el juez tomaba cuatro decisiones, todas contrarias a los intereses franceses y españoles. Por un lado, sentenciaba que cualquier reclamación por el seguro del Prestige tenía que atenerse a las condiciones del contrato de la póliza. Entre esas condiciones estaba que las diferencias entre las partes deberían dirimirse mediante un arbitraje, precisamente el que España y Francia no reconocieron. Por otra parte, el tribunal se declaraba competente para juzgar el caso y desestimó las peticiones de inmunidad soberana que argumentaron los abogados que representaron a España.
«Ardiz perfecto»
El tribunal legitima las conclusiones del laudo arbitral que, al menos en la jurisdicción británica, tendría preeminencia sobre la legislación española. Este laudo implica que cualquier reclamación más allá del límite de responsabilidad del convenio de 1992 -los 22,7 millones que el seguro depositó en una cuenta judicial- debe resolverse mediante un arbitraje en Londres. Pero hay más. Como la normativa aplicable no es la española, sino las condiciones del contrato entre la aseguradora y el propietario del buque, para optar a los mil millones de dólares que cubriría los daños por negligencia solo sería posible si antes los abona el armador. Es decir, la aseguradora solo pagaría al propietario, no a un tercero, y siempre y cuando el dueño del Prestige responda por los daños. Expertos consultados definieron esta pescadilla que se muerde la cola como un «ardiz perfecto», pues la identidad del armador es desconocida y no ha dado señales de vida once años después del accidente.
España apelará este fallo, un obstáculo para las acciones civiles que prevé emprender si se cierra la vía penal con el recurso en el Supremo, es decir, si no se revoca la absolución de Mangouras.