
El dinero de la aseguradora para los afectados sigue 12 años después en una cuenta bancaria en Corcubión. La sentencia no aclara qué hacer con ellos y el armador cree que hay que repartirlos
01 oct 2015 . Actualizado a las 05:00 h.De los muchos aspectos llamativos de la sentencia del Prestige que se analizaron en la vista del Tribunal Supremo del martes hay una que se lleva la palma. La sentencia no afronta ningún tipo de responsabilidad civil, porque su única condena -la desobediencia grave de Mangouras- no conlleva compensaciones para los afectados por la marea negra. En este complejo escenario judicial, pendiente del fallo de los magistrados del alto tribunal, los 22.777.986 euros que depositó la aseguradora del petrolero seguirán en una cuenta de una sucursal de Corcubión, donde fueron ingresados hace 12 años, concretamente el 16 de junio del 2003. Y en ese limbo jurídico continuarán de momento hasta que se tome una decisión para repartirlos entre los afectados.
Estos 22,7 millones constituyen el fondo con el que la aseguradora -London Steamship Owners? Mutual Insurance- ha limitado su responsabilidad en el accidente según el convenio internacional de 1992. La cantidad se calcula según el arqueo bruto de los buques, es decir, el número de toneladas de hidrocarburo que pueden transportar. El propio convenio dictamina que debe repartirse entre los afectados.
En la sentencia, el tribunal admite su impotencia para buscar una solución a una cantidad nada despreciable que podría servir de alivio a los afectados que no aceptaron los adelantos del Gobierno y tampoco fueron por la vía del Fidac. Los magistrados reconocen que ese dinero solo puede repartirse en el contexto de la ejecución de una sentencia «en la que se produzca una condena explícita en materia de responsabilidad civil». Y consideró «imposible proceder ahora a la distribución en prorrata de esta suma consignada».
Jurisdicción civil
Las únicas soluciones que ofrecieron el 13 de noviembre del 2013, cuando leyeron en público la sentencia, es que las partes reclamaran medidas cautelares de orden civil sobre el destino de este dinero. Y, por otra parte, que la aseguradora rompiera su silencio sobre el proceso judicial y aprobara el reparto de esa suma. En todo caso, la distribución correría a cargo «de la jurisdicción civil competente».
El abogado de la empresa armadora Mare Shipping, Santiago Zabaleta, en su impugnación de varios recursos de casación, da alguna pista más sobre cuál debe ser el destino de esos millones. El letrado viene a decir que la aseguradora ya no cuenta con ese dinero. «La referida suma no está ya a disposición de nuestro asegurador, sino a la del tribunal que finalmente intervenga en las operaciones de distribución», alega. Si terminada la vía penal no se acude a la civil, aclara, el dinero estaría a disposición del Fondo para la Indemnización de Daños por Hidrocarburos (Fidac), «quien no necesita de sentencia alguna para seguir con la liquidación de las reclamaciones derivadas del caso Prestige».
Esta aclaración del armador, no obstante, es estratégica. Su interés es que no se cuestione la limitación de responsabilidad consagrada en el convenio internacional suscrito por España. Trata de demostrar que el armador y la aseguradora responden ya por daños «objetivos» de la marea negra, «sin necesidad de que se acredite contra él [el armador] culpa propia o de sus dependientes».
También pretende que el Supremo no intente buscar liquidez para las compensaciones en la póliza de 1.000 millones de dólares suscrita por el armador con la aseguradora británica. Ese dinero, explica, sirve de cobertura para países como Estados Unidos, que cuentan con un régimen jurídico distinto y más duro. La póliza, aducen, tiene «un nulo encaje en el presente caso, por ello ni está en autos ni se cita por el tribunal».