Mangouras recurre a un resquicio legal e intenta anular el fallo del Supremo que lo condenó a 2 años por el «Prestige»

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

PACO RODRÍGUEZ

Sus abogados presentan un incidente de nulidad porque se sentenció al capitán sin escuchar su versión

25 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El entorno del armador, la aseguradora del Prestige y los abogados de Mangouras se resisten a aceptar que la absolución del capitán en la Audiencia coruñesa por un delito contra el medio ambiente terminara en la reciente condena a dos años de cárcel en el Supremo, tras una relectura poco frecuente de los hechos probados. Aunque la sentencia no es recurrible, los letrados del marino griego han presentado ante el alto tribunal un incidente de nulidad, el único resquicio legal -previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial- que les permitiría anular una sentencia que declara como responsables civiles al armador y a la aseguradora, que se enfrentan al pago de las indemnizaciones.

El abogado José María Ruiz Soroa reclama al mismo tribunal que analizó los recursos de casación que su propia sentencia sea declarada «nula y sin efecto, y se repongan las actuaciones al momento procesal previo». Para ello se basan en los tres requisitos que prevé la ley en estos casos. Primero, consideran que existe una vulneración de derechos fundamentales que, además, no se pudo denunciar antes de la resolución del alto tribunal. Y, por último, la sentencia del Supremo no es recurrible.

Sin contradicción

La vulneración de derechos de Mangouras radica en que el capitán «debería haber sido escuchado en audiencia, lo que no ha sucedido», como tampoco ha habido contradicción en la valoración de las pruebas, aducen. En su escrito, la defensa asume que la Sala Segunda del Supremo reevaluó la conducta de Mangouras, así como la relación causal entre su actitud y el vertido contaminante, «e incluso ha añadido nuevos hechos y nuevas inferencias» que no estaban en la sentencia de la Audiencia. También aportan una serie de resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se demuestra que estas reevaluaciones tienen carácter fáctico y no solo jurídico, y requieren por tanto escuchar la versión del acusado.

La defensa rebate alguno de estos hechos a los que los magistrados dan relevancia y destaca un desacuerdo con la Audiencia sobre el sobrecalado del buque, algo que da lugar a un argumento nuevo que creen que no es admisible a la luz de la propia jurisprudencia del Supremo. Para los abogados de Mangouras, la sentencia supone una «revisión radical» de los hechos sin oír al acusado. Reclaman que se anule la responsabilidad civil de indemnizar por los daños y, por otro lado, recuerdan que un convenio internacional firmado por España excluye las penas de cárcel cuando el delito se produce fuera del mar territorial. Solo podrían ser pecuniarias. En el mismo escrito piden que no se proceda a ejecutar la sentencia hasta que se resuelva el incidente de nulidad.