El Supremo salva el último escollo para ir a por la compensación del «Prestige»

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

BENITO ORDOÑEZ

En un auto rechaza anular la sentencia, como reclamaba la defensa de Mangouras

15 abr 2016 . Actualizado a las 07:30 h.

La defensa del capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, utilizó el único recurso ordinario para tratar de dejar sin efecto la histórica sentencia del Tribunal Supremo, que condenaba a dos años de cárcel al marino griego y declaraba responsable civil directo a la aseguradora del petrolero. Ahora, el alto tribunal ha salvado el último obstáculo para ir a la jurisdicción británica a por los 1.000 millones de dólares de la póliza, al rechazar el incidente de nulidad promovido por los abogados del capitán. De esta forma dan vía libre a la Audiencia de A Coruña para iniciar la compleja ejecución de la sentencia.

En un auto de 13 páginas al que ha tenido acceso La Voz, los mismos magistrados que redactaron la sentencia, y especialmente la ponente Ana María Ferrer, rechazan los argumentos del prestigioso abogado José María Ruiz Soroa y su equipo, que había alegado, entre otros asuntos, que se vulneraba el artículo 24 de la Constitución al no respetarse el derecho de Mangouras a ser oído antes de ser condenado. Hay que recordar que la Audiencia coruñesa solo condenó a Mangouras por un delito de desobediencia que no llevaba aparejada la responsabilidad civil (las indemnizaciones), y el Supremo, con una nueva valoración de los hechos probados, le condenó por un delito imprudente contra el medio ambiente. La defensa del capitán cree que, para modificar la condena, la Sala de lo Penal reevaluó la conducta de Mangouras para imputarle una imprudencia grave, estableciendo una relación causal entre sus acciones y el vertido, una vinculación que la Audiencia descartó.

También recuerdan que el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar impide imponer penas de cárcel cuando el vertido no es intencionado y ocurre fuera del mar territorial.

El Supremo defiende su sentencia, pues «respeta los presupuestos que su propia jurisprudencia, la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen para que sea posible revocar en casación un pronunciamiento absolutorio». Todo esto se hizo, además, respetando «en todo momento» los hechos declarados probados por la sentencia de la Audiencia coruñesa. Basándose en estos hechos, los magistrados variaron «el juicio de tipicidad» y concluyeron que existía una imprudencia grave de Mangouras, «al infringir el deber objetivo de cuidado que le incumbía asumiendo riesgos no permitidos -los declarados probados- y no neutralizar los provocados por otros». La Sala admite que no comparte «muchas de las valoraciones» realizadas por el tribunal que enjuició el caso y estas discrepancias, matizan, explican la revocación de la absolución al capitán en casación. Por tanto, solo se altera la calificación jurídica, no el relato de hechos, «algo que puede realizar la Sala sin vulnerar los derechos fundamentales del acusado».

Tirón de orejas

La argumentación que desestima la vulneración del derecho de defensa termina con un sutil tirón de orejas a la defensa del marino griego. «El recurrente puede no compartir ni la conclusión alcanzada en la sentencia dictada por esta Sala ni los argumentos que la apoyan, considerando que no son conformes a Derecho, tal y como, por otro lado, se infiere de su escrito. Pero la expresión de esta disconformidad no implica las vulneraciones denunciadas ni ampara la nulidad pretendida».

También recrimina que intentar anular la sentencia, el denominado incidente de nulidad, «no es el cauce adecuado para mostrar la discrepancia contra una resolución de la Sala», pues no puede convertirse en un recurso de súplica «en el que puedan reiterarse peticiones y motivaciones ya tratadas y respondidas, y que obligue al tribunal a una reconsideración de sus decisiones previas» o exponer otras nuevas.

Tampoco entra el Supremo en las denuncias de la defensa sobre la forma de conseguir determinadas pruebas por parte de la Administración y, sobre las alusiones al Derecho del Mar, el alto tribunal aclara que la interpretación de los convenios internacionales se hace a la luz de la normativa europea y nacional.

Tanto la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Xunta, así como otros recurrentes, solicitaron al tribunal que desestimara el incidente de nulidad de la defensa del capitán del Prestige.

Las aseguradoras miran por encima del hombro al tribunal

El tono condescendiente con el que algunos expertos en Derecho Marítimo trataban a los penalistas en el juicio del Prestige tuvo su continuidad en un informe sobre la sentencia del Supremo remitido al Fondo Internacional de Indemnización de Daños por Contaminación de Hidrocarburos (Fidac) por la Asociación Internacional de Aseguradoras Marítimas. Se trata de un documento muy crítico con el fallo del Supremo en el que explican que, en su opinión, es difícil tener confianza en un procedimiento penal para tratar cuestiones como las compensaciones por un vertido marino. Esta confianza se debilita aún más, alegan, «si la condena se basa en una opinión sobre los hechos que es contraria a la del tribunal que examinó las pruebas, o se sustenta en argumentos que para personas familiarizadas con el ámbito marítimo resultan difíciles de comprender y un tanto superficiales».

Las aseguradoras miran así por encima del hombro al más alto tribunal español, calificando de «superficiales» parte de sus conclusiones. En este informe, trufado de los mismos argumentos que utilizó el abogado de Mangouras para intentar anular la sentencia, se anuncia que después de este último recurso ante la jurisdicción ordinaria «se podrían iniciar otros procedimientos de apelación ante el Tribunal Constitucional español y, si fuese necesario posteriormente, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Este último tribunal desestimó en su momento el recurso de los abogados de Mangouras contra la fianza de tres millones de euros impuestos al capitán y que abonó la seguro.

Las aseguradoras admiten «gran preocupación por la viabilidad futura del sistema de indemnización y las presiones a las que los aseguradores hacen frente a la luz de esta sentencia». No obstante, creen que los 1.000 millones de dólares de la póliza suscrita por el armador con el London P&I Club está blindada por la Justicia británica.