La Audiencia cierra el atajo para lograr los 860 millones del Prestige en Londres

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

PAUL HANNA

Desestima ejecutar provisionalmente las indemnizaciones sin esperar al Supremo

15 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Un jarro de agua fría cayó ayer sobre las aspiraciones del Estado español para buscar un atajo para pelear por los 1.000 millones de dólares (860 millones de euros) del seguro del Prestige antes de que el brexit añada más incertidumbre a un pleito que ya de por sí será complejo, caro y largo. La Abogacía del Estado solicitó hace unas semanas a la Audiencia Provincial de A Coruña poder ejecutar provisionalmente el auto de noviembre del 2017 en el que se fijaron las cuantías de las indemnizaciones y que otorgaba al Estado 1.573,6 millones de euros, la mayor compensación.

La Abogacía del Estado teme que la inminencia del «brexit» complique el pleito londinense España buscaba esta opción que prevé la legislación para poder contar con el salvoconducto para iniciar el pleito con la aseguradora del buque, el London P&I Club, antes de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, que se produciría el 29 de marzo del 2019. Este pleito en la jurisdicción británica estaría orientado a lograr los 1.000 millones de dólares de la póliza del seguro del petrolero. Pero los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, en un auto hecho público ayer, han desestimado esta ejecución provisional y habrá que esperar a que el Tribunal Supremo resuelva los recursos presentados al auto, en el que se materializa la vertiente civil de la sentencia penal que el alto tribunal dictó en enero del 2016.

Los argumentos de la sala son puramente jurídicos, ya que la normativa que regula las ejecuciones provisionales se refiere solo a sentencias de condena, «sin hacer mención a la ejecución de autos». Aunque reconoce que hay precedentes que sí admiten esta posibilidad, estima que «no cabe la ejecución provisional de un auto», pese a que el encabezamiento del artículo que regula este asunto se refiere, en genérico, a «resoluciones judiciales».

Los magistrados recuerdan, además, que los autos que fijan cantidades indemnizatorias son susceptibles de ser recurridos, «lo que excluye la posibilidad de la ejecución provisional». Y también alegan que, si se toma la decisión de ejecutar provisionalmente el auto y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimara en todo o en parte los recursos de casación interpuestos, llevaría a una «situación de consecuencias imprevisibles».

Trece recursos

La Abogacía del Estado deberá esperar, por tanto, a que el Supremo resuelva los trece recursos presentados, incluidos los de los responsables civiles directos: el capitán Mangouras, la aseguradora London P&I Club, la armadora Mare Shipping y el Fidac. Mientras, la cuenta atrás del brexit seguirá su curso, sin que España tenga el título ejecutivo necesario para emprender las acciones legales en la Justicia británica, donde la aseguradora se blindó contra posibles reclamaciones mediante un procedimiento de arbitraje. El proceso para estudiar los recursos, además, está en fase inicial, por lo que aún puede demorarse.

Esta situación pone en riesgo que España cuente con el amparo legal del reglamento comunitario del 2000 que regula este tipo de reclamaciones, pues cuando entre en vigor el brexit es posible que todos estos asuntos tengan que ser negociados bilateralmente.

En cualquier caso, la batalla por lograr la indemnización será larga, en un proceso judicial que ya dura más de quince años y que aún no se ha cerrado.