Condenado por estafa en la compraventa de dos entradas para O Son do Camiño 2018

Alfredo López Penide
L. PENIDE PONTEVEDRA / LA VOZ

GALICIA

XOAN A. SOLER

Una pontevedresa fue engañada por un vendedor que le facilitó los pases en formato electrónico pero, llegado el día del evento, se encontró conque alguien ya había validado los códigos de barras

22 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Es una de las estafas más habituales cuando se venden entradas para festivales o conciertos. El vendedor facilita los pases en formato electrónico a la víctima, pero, llegado el día del evento, esta se encuentra con que previamente otra persona, a menudo el timador, ya ha validado los códigos de barras.

Esto es, de hecho, lo que le ha pasado a una pontevedresa cuando un conocido suyo, el ahora condenado, se ofreció a adquirirle dos abonos para los tres días de O Son do Camiño 2018, la primera edición de un festival celebrado en Santiago que tuvo como cabezas de cartel a The Killers, Jamiroquai o Lenny Kravitz, entre otros. Para ello, el denunciado le facilitó por WhatsApp un número de cuenta bancaria donde la víctima realizó el ingreso del dinero. Posteriormente, el acusado remitió las entradas por correo electrónico a la pontevedresa, si bien al presentarse en el Monte do Gozo para asistir al festival «le comunicaron que las entradas habían sido validadas por el encausado», una circunstancia que determinó que la denunciante se viese obligada a adquirir dos nuevos abonos para asistir a los conciertos.

Ahora la Audiencia de Pontevedra acaba de ratificar la condena impuesta al acusado de 720 euros de multa como autor de un delito leve de estafa, al tiempo que le ordena indemnizar a la víctima con los 169 euros que esta le ingresó. La sentencia ha sido declarada firme.

De este modo, los magistrados de la ciudad del Lérez desestiman los argumentos del encausado, quien no asistió a la vista oral limitándose a remitir un escrito en su descargo con su versión de lo ocurrido. Esto es, negando que hubiera sido la persona que validó las entradas argumentado que cualquiera pudo haberlo hecho «al no ser nominativas». «Pretende sembrar la duda -añaden al respecto- alegando que la propia denunciante pudo, bien por descuido o intencionadamente, facilitar el código identificativo de la entrada a algún tercero que habría podido acceder así al archivo y utilizar las entradas en el recinto o haberlas utilizado, incluso, ella misma».

La víctima fue creíble

Sin embargo, en la sentencia se incide en que la versión de la pontevedresa «es muy diferente», al tiempo que se remarca que no encuentran motivos para dudar de su credibilidad. Al mismo tiempo, en el texto se subraya que «quien sí tenía acceso al archivo con las entradas, porque fue quien las adquirió para ella, conociendo por tanto el código identificativo, era el acusado».

Los magistrados desestiman su recurso que había articulado en torno a una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero también en lo que, a su juicio, había sido un error en la valoración de las pruebas por parte de la titular del Juzgado de Instrucción número tres de Pontevedra.