Un juez condena a la concesionaria de la AP-9 a devolver los peajes por las obras en Rande

La Voz REDACCIÓN

GALICIA

Atasco en la autopista por las obras de Rande, en abril del 2018
Atasco en la autopista por las obras de Rande, en abril del 2018 XOAN CARLOS GIL

La decisión es por 81 incidencias y los usuarios podrán reclamar que se les reconozca como beneficiarios

24 feb 2020 . Actualizado a las 21:22 h.

Audasa cobró indebidamente los peajes en la AP-9 a su paso por el puente de Rande mientras se llevaron a cabo las obras de ampliación del paso sobre la ría de Vigo. Judicialmente el cobro de dichos peajes constituye un «abuso», al no poder ofrecer la concesionaria de la autopista el mínimo de calidad que se le presupone a un vial de pago. 

La consideración de que dichos cobros constituyeron un abuso ha sido considerada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, al estimar por sentencia de manera parcial la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra el mantenimiento del cobro de peajes durantes las citadas obras, iniciativa judicial a la que después se adherieron las asociaciones de consumidores Adicae y En Colectivo, así como diversos particulares, todos ellos contra la concesionaria de la Autopista del Atlántico, la AP-9.

La sentencia condena a Audasa a «cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que se produzcan incidencias», prácticamente de cualquier naturaleza. El fallo judicial emitido el viernes y dado a conocer hoy, apenas quince días después de la celebración del juicio en Pontevedra, clasifica las incidencias que darían motivo a actuar a la concesionaria ante sus usuarios, usando los criterios empleados por la DGT: incidencias de color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), con el rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas). Audasa no incurriría en un nuevo «abuso» ante dichas situaciones cuando a sus usuarios les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma o, incluso, una breve referencia a su causa) con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado. No incluye en dicho mapa de incidencias la declaración de nivel verde, que es cuando la circulación está condicionada a dicurrir en nivel moderado y sea densa.

La sentencia no solo supone un duro golpe para Audasa, sino también para el Ministerio de Transportes, representado en el juicio por la Abogacía del Estado, instancia que se había puesto completamente del lado de la concesionaria, contra el criterio de la propia Fiscalía, órgano que promovió la demanda. El fallo aún es recurrible durante 20 días, situación que ya están valorando los abogados de Audasa. 

El magistrado concreta que las prácticas abusivas que ahora declara nulas consistieron en cobrar los peajes en su importe íntegro cuando se produjeron las obras entre el 27 de febrero del 2015 y el mes de junio del 2018, plazo en el que a su juicio se registraron un total de 81 incidencias en el tramo del puente de Rande, no las 202 que apuntaba el MInisterio Público, pero tampoco los 14 que señalaban los letrados de la concesionaria, que solo achaban realmente tres a las obras. El fallo, en concreto condena a Audasa a restituir el importe cobrado en concepto de peaje a los afectados y pagar los intereses de dichas cantidades.

Los usuarios que hayan sido afectados por alguna de las 81 incidencias referidas en la sentencia, podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena. Para ello deberán acreditar su condición de consumidores, que circularon por tramos de la AP-9 afectados durante las fechas y franjas horarias señaladas y las cantidades concretas abonadas por peajes

El juez considera «indiferente» que las incidencias hayan sido motivadas directamente por las obras o por otras circunstancias, tales como accidentes, vehículos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. «Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión», subraya.

Falta de información

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra recalca que «no consta en modo alguno que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores con la suficiencia y antelación oportunas».

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha decretado que «no resulta procedente» la demanda del Ministerio Fiscal de establecer los criterios a seguir por Audasa para garantizar el cese de las prácticas abusivas ni la exigencia de que la entidad presente al Juzgado un criterio de eliminación del precio del peaje en determinados casos. «No le corresponde a este juzgado regular las condiciones de la prestación del servicio de autopista por parte de una entidad concesionaria de una obra pública», recalca el juez. 

El magistrado también ha descartado considerar como un daño o perjuicio que merezca una compensación superior a la restitución del precio abonado en concepto de peaje «el hecho de haber tardado 10 minutos más de lo habitual en cubrir los tramos afectados por las 81 incidencias mencionadas». No ha resultado acreditado, según la sentencia, que las incidencias hubiesen causado demoras superiores a 17 minutos.

No ha aceptado igualmente la petición fiscal de extender el criterio adoptado en el fallo a otras autopistas explotadas por Audasa, en realidad su empresa matriz Itínere, que gestiona entre otras las dos autonómicas gallegas de A Coruña-Carballo y Vigo-Baiona.