Declarados nulos los recortes de sueldos aplicados a controladores aéreos de las torres de A Coruña y Vigo

Carlos Punzón
carlos punzón VIGO / LA VOZ

GALICIA

Imagen de archivo de la torre de control del aeropuerto de Peinador, en Vigo
Imagen de archivo de la torre de control del aeropuerto de Peinador, en Vigo M.MORALEJO

La empresa eliminó diversos conceptos en la nómina de los trabajadores, cuya cuantía significaba el 25 % de sus retribuciones

29 jun 2022 . Actualizado a las 00:01 h.

Los controladores aéreos de las torres privatizadas no pueden ver recortadas sus retribuciones por una decisión unilateral de las empresas que gestionan el control del tráfico en los aeropuertos en los que este ha sido privatizado. Así lo acaba de determinar el juzgado de lo Social número 8 de Madrid en respuesta a una demanda interpuesta por controladores aéreos de las torres de A Coruña, Vigo y Sevilla, a los que siguieron otros trabajadores del mismo servicio de estos y otros aeropuertos en los que las operaciones de navegación aérea están en manos de la empresa Saerco.

Según se remarca en el fallo judicial, la empresa eliminó diversos conceptos en la nómina de los trabajadores, cuya cuantía significaba el 25 % de sus retribuciones. USCA, central sindical que agrupa al 90 % de los controladores en España, apunta que dicho recorte se produjo una vez que las empresas que gestionan hasta doce torres de la red de Aena vieron frustrados sus planes de hacerse con la concesión de las mayores pistas del país. El escaso margen de beneficios con el ganaron las adjudicaciones les llevaron, según dicha central profesional, a recortar gastos bajando las retribuciones de los controladores.

Pluses de responsabilidad u ocupación, nocturnidad, urgencia, puntualidad, asistencia y transporte; kilometraje y peajes en desplazamientos para pasar los controles médicos exigidos para renovar la licencia de controlador; compensaciones por cambios a última hora en el cuadrante de trabajo; reducción del cálculo de días de vacaciones; mayores tiempos de disponibilidad y obligatoriedad de estar localizable, o comidas y cenas retribuidas fueron eliminados o modificados por la concesionaria de las torres de A Coruña, Vigo y Sevilla pese a haber sido acordadas entre la representación de los trabajadores y la anterior empresa adjudicataria, acuerdo que debería haberse subrogado con la nueva firma.

El tribunal establece que la modificación de las condiciones de trabajo tenían un carácter colectivo, y como tales debieron negociarse con la representación de los controladores afectados, por lo que declara los cambios denunciados como nulos. Cabe, eso sí, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque la defensa de los denunciantes espera que una sentencia promovida por un segundo grupo de controladores, entre los que se encuentran otros dos de Vigo, tendrá un resultado similar a la primera.