Estabilización del empleo temporal: mérito de Europa

Félix Jiménez

GALICIA

Oposiciones de sanidad en una imagen de archivo
Oposiciones de sanidad en una imagen de archivo MIGUEL SOUTO

05 jul 2022 . Actualizado a las 21:51 h.

El presidente del Gobierno anunció hace unos días la conversión de 67.000 plazas de personal sanitario interino en fijas. Sin embargo, conviene hacer unas matizaciones para no crear falsas expectativas. El anuncio no es algo nuevo, pues estos procesos de estabilización de plazas ya están iniciados en las comunidades autónomas, que tienen las competencias directas de gestión del personal. A título ilustrativo, en el Diario Oficial de Galicia del 30 de mayo, la Consellería de Sanidade publicó el decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal en el sistema público de salud de Galicia. Por tanto, viene al caso el aforismo res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma), al ser evidente que las comunidades ya están desarrollando estos procesos de estabilización del empleo temporal. Además, esos procesos traen causa de la obligación de cumplir con las directivas europeas.

En cualquier caso, estabilizar esas plazas, que son reales y funcionan desde hace muchos años, no significa reforzar las plantillas. El Tribunal de Justicia de la UE ha venido censurando el «abusivo» nivel de temporalidad en la Administración española.

La Constitución obliga a que el acceso a las funciones públicas se efectúe en condiciones de igualdad y bajo los principios de mérito y capacidad. Una tasa de temporalidad es necesaria e inherente, pero no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al 50 % del personal. No siempre hay una práctica asentada de convocatoria periódica de plazas vacantes, para su provisión definitiva. A su vez, la falta de convocatoria regular obedece a que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad necesaria para, respetando garantías y principios legales, permitir la dotación de personal en tiempo razonable y garantizar la prestación del servicio.

Los procesos de selección son lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos hasta su cobertura efectiva. En esas condiciones, el recurso al nombramiento de interinos y a la contratación de personal temporal es una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad.

El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la directiva europea relativa al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia. En cualquier caso, el Tribunal de Justicia de la UE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo solo es posible tras superar un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En síntesis, la doctrina que ha fijado el tribunal europeo en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin. En ese contexto, siguiendo las exigencias de la Unión Europea se aprobó la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vigente desde el 30 de diciembre del 2021. Nuestro país tiene la obligación de reducir a un 8 % la temporalidad en las administraciones públicas hasta el 2024.

Esa ley contempla, en su disposición final segunda, un período de adaptación de la normativa del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud, hasta el 8 de julio del 2022. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó ayer, apurando los plazos, un real decreto-ley con las modificaciones de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que han acordado el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. Es decir, se adapta la ley de interinos 20/2021 al sector sanitario.

Esta norma, que aprobó el Consejo de Ministros, no estabiliza plazas; se trata de una modificación puntual del Estatuto Marco, para que, a partir de su publicación, los contratos temporales sean los menos posibles.

Félix Jiménez es asesor jurídico del Colegio de Médicos de A Coruña