Desde los certificados a la herencia, la carrera de obstáculos tras morir un familiar

GALICIA

María Pedreda

Los trámites después de un fallecimiento se multiplican: anular o reclamar pensiones, dar de baja servicios o averiguar los productos bancarios del difunto. Ahora se ofrece hasta el borrado digital

12 mar 2023 . Actualizado a las 15:31 h.

Da igual ser ateo o creyente. La muerte no es el final. Es el principio. El principio de toda una serie de trámites que, en ocasiones, no ponen nada fácil terminar de despedirse de un ser querido. Conocerlos de antemano puede ayudar. También es muy importante tener a mano la documentación del fallecido, imprescindible el DNI u otro documento oficial de identidad.

Certificado médico de defunción

Punto de inicio imprescindible. El camino empieza de una manera algo más compleja si el familiar fallece en casa. En ese caso, hay que avisar a un médico para que acuda a certificar la muerte. Una opción es hacerlo a través de los teléfonos de emergencias (como el 112 o el 061) o también se puede dar aviso a un centro médico. Si la persona muere en un hospital, es personal del propio centro el que se encarga de que se haga ese certificado médico de defunción, imprescindible para continuar con el resto de los pasos. En ambos casos, si las causas de la muerte están claras y no se necesita autopsia, la certificación es más rápida.

Este documento permite anotar la defunción en el registro civil (en las 24 horas posteriores a la misma) y a partir de ahí se obtiene una licencia para que pueda procederse al entierro o incineración. Eso sí, tienen que pasar un mínimo de 24 horas desde la muerte para sepultar o cremar el cuerpo. Por lo general, de estos trámites se encargan los agentes de las empresas funerarias.

Organizar las exequias

Velatorio, flores y esquelas. Casi el 48 % de los gallegos tienen contratado un seguro de decesos, según datos de Unespa referidos al año 2021. Averiguar si el fallecido lo tenía y dar aviso a la compañía es uno de los primeros pasos tras la muerte. Si no, se contacta directamente con una funeraria. Estas empresas se encargan de trasladar el cuerpo al lugar donde se quiera velar. Pueden alquilar material, si se quiere hacerlo en casa, u organizar el velatorio en un tanatorio, lo más habitual hoy en día. Los allegados del difunto suelen afrontar cuestiones como escoger el ataúd (es obligatorio tener uno, tanto para entierro como para cremación), si se quieren flores y de qué tipo o qué poner en la esquela (muy frecuentes en Galicia, aunque no tanto en otras zonas).

Entierro o cremación

¿Y si no tengo nicho? Habitualmente, la funeraria organiza todo en función de lo que decida la familia, encargándose de contactar con la parroquia o el cementerio municipal y con el enterrador, o con un horno crematorio, si el tanatorio en el que se está no cuenta con él.

Pero ¿qué pasa si el fallecido o la familia no cuentan con un nicho donde depositar el cadáver? Una opción es llegar a un acuerdo con algún allegado que sí tenga, para cederlo, aunque sea temporalmente. Y es que tratar de conseguir uno en el momento no es fácil. «En cementerios parroquiales es casi imposible, en los municipales, algunos sí venden o alquilan nichos al momento, y en otros hay que hacerlo siempre con anterioridad», explican desde Funeraria Castro. Y añaden que cuando no se tiene un lugar de reposo reservado es habitual optar por incinerar y dejar las cenizas en custodia familiar o llevarlas a un columbario, donde es más fácil conseguir un hueco (los hay en algunos cementerios y también en ciertos tanatorios).

Echar las cenizas al mar o a otro lugar natural es posible, pero hay que cumplir ciertos requisitos. Para la opción marina, por ejemplo, hay que presentar una declaración responsable en Capitanía Marítima, y no puede hacerse en cualquier lugar. Además, por el rito católico no está permitido ni esparcirlas ni conservarlas en casa, hay que depositarlas en un cementerio.

Certificado literal de defunción

Necesario para cualquier trámite. A los pocos días suelen estar listos los certificados literales de defunción. Por lo general, los proporciona la propia funeraria, y es posible y conveniente pedir varias copias, porque serán necesarias para muchos trámites posteriores.

Certificado de últimas voluntades

A los 15 días. Transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento se debe solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que indica si el muerto había hecho testamento y, de ser así, en qué notaría está, para que los herederos puedan pedir una copia del mismo (necesitarán para ello el DNI del finado). El documento de últimas voluntades se solicita al Ministerio de Justicia, por vía electrónica, postal, o presencialmente en sus gerencias territoriales. Algunas funerarias realizan este trámite, que también puede hacer una gestoría o abogado, si no se quiere hacer personalmente.

Herencia

Trámites y pago de impuestos. En caso de que no hubiera testamento, se hará una declaración de herederos, para determinar quienes son los herederos legales. Puede pedirla cualquier familiar o persona con derecho a la sucesión de los bienes del finado, y se hace en una notaría. Hay que presentar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia del fallecido (si no se tiene, el certificado de matrimonio si estaba casado, y de nacimiento de todos los hijos) y su DNI (o su certificado de empadronamiento). Hacen falta, además, dos testigos que no sean herederos.

Una vez se sepan los beneficiarios de la herencia, hay que cuantificar los bienes a repartir, haciendo un inventario que, además de las propiedades como inmuebles, terrenos, vehículos, cuentas bancarias, seguros, dinero en metálico o joyas, entre otros, también incluye, por supuesto, las deudas. Son cuestiones complejas, lo mismo que hacer el reparto de la herencia, por lo que suele recurrirse a un abogado o una gestoría.

Recibir una herencia puede requerir que el beneficiario pague un impuesto, el de sucesiones. En Galicia se abona si el importe que le corresponde supera el millón de euros. El plazo máximo para liquidarlo es de seis meses, aunque puede pedirse una prórroga. También es posible renunciar a la herencia.

Certificación de seguros

Con cobertura de fallecimiento. Conviene saber si el difunto tenía seguro de vida o algún otro con coberturas por fallecimiento que debamos reclamar. Esa información puede pedirse en el Ministerio de Justicia, presencialmente, por carta o por vía telemática. Tienen que haber transcurrido al menos quince días desde la muerte.

Comunicarlo a la Seguridad Social

Si era pensionista. En el caso de que la persona difunta fuera pensionista, es obligatorio que los familiares comuniquen su fallecimiento a la Seguridad Social, aportando el certificado de defunción (copia y original para cotejar), porque las pensiones no se heredan. Se puede dar aviso de manera presencial en un Centro de Atención de la Seguridad Social (CAISS) o hacerlo a través de la sede electrónica en el apartado ‘Comunicación de defunción de perceptor de prestación'. Hay que comunicarlo en un plazo máximo de 30 días tras la defunción. Si cobraba una pensión de un país extranjero, también hay que avisar directamente a su Administración. Ojo, porque seguir cobrando la pensión de un fallecido no solo supone que habrá que devolver las cantidades, además se puede incurrir en delito penado con multa o cárcel.

Solicitar una pensión

Viudedad u orfandad. Los hijos y la pareja (incluso algunas exparejas) de la persona fallecida pueden tener derecho a una pensión de orfandad o de viudedad. Se solicitan y tramitan en la Seguridad Social, excepto en el caso de trabajadores del mar, que lo harán ante el Instituto Social de la Marina. Se necesita el certificado de defunción y el libro de familia o equivalente. Puede pedirse en cualquier momento a partir del fallecimiento, pero es conveniente hacerlo antes de que pasen tres meses, porque tres son las mensualidades máximas que se abonan con carácter retroactivo.

Averiguar los productos bancarios del fallecido

Los productos bancarios (cuentas, tarjetas, acciones, depósitos, seguros...) pueden causar algún que otro quebradero de cabeza. Por ejemplo, los herederos no siempre conocen todas las entidades con las que trabajaba la persona fallecida. Lo más fiable es pedir información a la Agencia Tributaria, presentando el certificado de defunción o demostrando que se es beneficiario de la herencia. Aún así, habrá que solicitar a cada entidad lo que se conoce como certificado de posiciones: un resumen de la titularidad y los saldos de todas las cuentas y otros productos que la persona tuviera contratados. Un documento por el que no nos pueden cobrar. Tampoco pueden facturar servicios de testamentaría (salvo que el heredero haya pedido algún tipo de asesoramiento) ni obligar a abrir cuentas para acceder al saldo heredado.

La abogada colaboradora de Adicae Karina Fábregas recomienda comunicar al banco, de manera presencial o por escrito, el fallecimiento, y avisar de que se presentará toda la documentación necesaria. Explica, además, que si el difunto era cotitular de una cuenta, la entidad solo podrá bloquear el 50 % del saldo. Eso sí, se seguirán pagando recibos domiciliados.

El banco también tendrá que dar la información contractual de cualquier tipo de producto, para que los herederos decidan si los dan de baja o continúan, y con qué condiciones. Y no pueden obligar a mantener ningún producto, todo tiene que poder cancelarse.

¿Doy de baja la luz o el gas de la casa del difunto? ¿Qué pasa con la línea de teléfono móvil?

Los familiares se enfrentan a todo un mundo de pequeñas decisiones. Por ejemplo, si mantienen o dan de baja los servicios de la casa de la persona fallecida, como la luz, el gas, o la recogida de basura «O máis habitual é que os deixen dados de alta, pero nós recomendamos que fagan cálculos. Certo é que as compañías cobran por volver dalos de alta, pero hai que pensar canto tempo vai estar sen uso esa vivenda, e calcular se a suma das mensualidades que imos pagar sen usar o servizo sae máis cara que a nova alta», explica Miguel López, secretario general de la Unión de Consumidores de Galicia (Ucgal). En caso de solicitar la baja, López aconseja que se acompañe de la lectura del contador en el momento de pedirla, por si se dilata la comprobación por parte de la compañía o el corte del suministro.

Anular una línea de teléfono móvil, afirman desde la Ucgal, no debería dar grandes problemas: «Logo dos abusos que houbo no pasado, agora as baixas teñen que ser automáticas, dende o momento en que o solicita un familiar xa non poden cobrar». Eso sí, advierten que conviene pararse a pensar un momento si esa línea de teléfono que damos de baja podría estar asociada a algún otro servicio, que necesite confirmaciones a través de mensajes de texto o similares asociados a ese número.

En todo caso, para dar de baja cualquier servicio o suministro, recuerdan desde la Ucgal, será necesario presentar el certificado de defunción y acreditarse como familiar.

Esta organización de consumidores señala que los mayores problemas suelen surgir en temas bancarios y de seguros. «Ás veces falece un dos tomadores dun seguro, por exemplo do fogar, e a compañía aproveita para modificar as condicións da póliza e subir a prima, cando en realidade o risco non cambiou», avisa Miguel López. Otra dificultad, señala, se da en los seguros de vida asociados a préstamos o hipotecas. «É relativamente habitual que aboen con moita dilixencia a parte que ten que cobrar o banco para saldar a parte da hipoteca que lle correspondía ao falecido, pero que logo tarden moito en aboar o remanente aos herdeiros ou aos beneficiarios do seguro. No que vai de ano xa levamos cinco expedientes por este tema», comenta.

En cuanto a las cuentas, advierte que si la tardanza del banco en informar sobre el saldo y desbloquearlas lleva a tener que pagar comisiones, por ejemplo de mantenimiento, se puede reclamar.

Octavio Castro, coordinador del grupo Servicios Funerarios de Galicia, que ha puesto en marcha iniciativas innovadoras como una aplicación o servicios de borrado de la huella digital
Octavio Castro, coordinador del grupo Servicios Funerarios de Galicia, que ha puesto en marcha iniciativas innovadoras como una aplicación o servicios de borrado de la huella digital CESAR TOIMIL

Borrado digital o redes sociales de homenaje, entre los nuevos servicios funerarios que vienen

Empresas gallegas se adaptan a los tiempos con aplicaciones para informarse sobre fallecimientos o encargar coronas

Octavio Castro, coordinador del grupo Servicios Funerarios de Galicia, lleva toda la vida ligado al sector, a través de un negocio familiar al que se incorporó hace más de 25 años. Una trayectoria larga, en la que han ido adaptándose a los cambios que traen consigo los tiempos, ofreciendo nuevos servicios, en los que no faltan los avances tecnológicos.

Es el caso de su aplicación Badaladas, que informa de los fallecimientos y da datos sobre los lugares y horarios del velatorio, entierro o funeral, y también sobre los aniversarios. Pero a través de la app también pueden encargarse coronas y ramos, o incluso publicar un texto o una foto recordando al fallecido. «Ocorréuselle a un compañeiro vendo eses papeis que aínda é habitual colocar nalgunhas zonas co aviso das defuncións. Matinou que iso podía levarse a internet. Ao principio pensamos que non tería éxito, porque estas cousas interésanlle sobre todo ás persoas maiores, pero probamos e foi unha sorpresa: todos os maiores querían descargar a aplicación», explica Octavio.

Otro de los servicios que ofrecen es el borrado digital. «É algo no que non pensamos, pero agora todos temos redes sociais, información na nube... Que pasa con todo iso cando a persoa falece?», reflexiona. Las funerarias de su grupo se hacen cargo también de esa eventualidad, si los familiares así lo desean. «Temos unha empresa que pode facer o que os parentes queiran. Hai moitas posibilidades. Pódense pechar e eliminar redes sociais, aplicacións, páxinas web, contas de correo... Ou reconvertelas. Por exemplo, pódese transformar unha páxina ou un perfil de rede social nunha sorte de portal conmemorativo, no que mesmo se publiquen cousas de cando en vez. Tamén podemos solicitar o borrado dos datos persoais do falecido para que non saian cando se fai unha busca en internet ou nun medio de comunicación», detallan. Ayudan así a ejercer el conocido como derecho al olvido digital, no siempre fácil de conseguir, pero que cada día importa a más gente.

Más allá del mundo virtual, otro servicio cada vez más demandado son los actos civiles de despedida, o in memoriam. «Pídeo moita xente que está fóra ou que ten a familia moi repartida. Antes todo era moi acelerado, andábase a agardar a que puidesen chegar todos... Agora cando non poden reunirse optan, por exemplo, por incinerar o corpo, e deixar as cinzas ou na casa dun parente ou en custodia no tanatorio, e cando poden xuntarse todos, entón fan un acto de despedida e de recordo», explica Castro.

Las posibilidades, asegura, son casi infinitas, incluyendo servicios que van desde buscar asistencia psicológica hasta contratar a gestorías para hacerse cargo de todos los trámites posteriores a un fallecimiento: «Todo é adaptarse ao que os familiares precisan», afirma.

El principal escollo es que pocas veces se ha preparado mínimamente ese momento de la despedida. «O único certo na vida é que imos morrer, pero aínda hai reticencia a pensar niso, a preparar ese momento. E cando chega, temos moi pouco tempo para explicar todo o que se pode facer. Dedicarlle un momento a decidir catro cousas básicas axuda moito a levar todo con máis tranquilidade», aconseja.