La Audiencia da por probadas las condiciones insalubres en las que vivía el animal pero no les otorga relevancia penal porque sus dueños vivían de manera similar
19 nov 2020 . Actualizado a las 16:16 h.La Audiencia Provincial de Lugo revocó el mes pasado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo que condenaba a los propietarios de un perro que cayó de una ventana en Camiño Real hace tres años a pagar 240 euros. Los dueños eran okupas y tenían al animal en condiciones insalubres, como ratificaron varios veterinarios que exploraron al animal, que se llama Yanko.
Tal y como recoge la sentencia del juzgado, el perro padecía —y aún sufre— fobia social como consecuencia del encierro que sufrió durante unos cinco meses. Una testigo declaró que Yanko vivía entre excrementos, Ella llamó a la policía y el animal se cayó por la ventana en el momento en el que entraron los agentes y como consecuencia de la patología psíquica descrita por los profesionales. Esta misma testigo dijo que después, los dueños ataron al animal a una estantería y con un cable. Los agentes declararon que el animal estaba «aparentemente bien nutrido» y que no tenía lesiones. Sin embargo, otro veterinario explicó después que tenía amputaciones en cola y orejas, que no habían sido realizadas por profesionales. Sin embargo, la Audiencia Provincial acaba de absolver a los dueños al considerar que el perro no estaba encerrado porque la vivienda «constaba de varias plantas y hasta de un patio que permitía al perro respirar aire fresco». Por ello, asegura que la conducta no puede ser examinada bajo la lupa de la ética o el bienestar animal, que «no existen datos suficientes», que «el fallo ha de basarse en certezas, no en posibilidades» y que «el carácter huidizo» de Yanko puede tener orígenes diversos. Es decir, sin la actuación de oficio del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, el animal seguiría viviendo en las mismas condiciones o habría fallecido como consecuencia de las mismas, ya que no habría sido incautado.
Los dueños evitarán así la multa, pero también la inhabilitación para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales ni para la tenencia de los mismos.
La Fundación Franz Weber y la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Lugo han reaccionado contra esta sentencia absolutoria y consideran que «se ha ignorado los hechos probados y las pruebas practicadas durante el juicio» que acreditaron que Yanko sufría fobia social a causa de su confinamiento permanente y de las condiciones insalubres en las que vivía. Las dos entidades consideran que esto supone «la ignorancia del tipo penal de abandono que no requiere de daño, bastando con que la situación sufrida pueda provocar fobia social».
En opinión de las dos organizaciones, la sentencia contiene afirmaciones «sorprendentes» y «estremecedoras», ya que la magistrada da por probadas las condiciones insalubres del animal pero no les otorga relevancia penal porque sus dueños vivían de manera similar. «No es justificable hacer esta equiparación para llegar a la absolución», puntualizan. Además, «la Audiencia llega a afirmar que el tipo penal no se ha de examinar a la luz del bienestar animal», añaden estas dos entidades.
«Aún tiene mucho miedo»
La veterinaria Paloma Herráez tiene a Yanko en acogida desde marzo, que fue cuando salió del albergue, y explica que, si alguien está interesado en adoptarlo, debe ponerse en contacto con la protectora lucense. «Aún tiene mucho miedo, pero se puede manejar», explica.
OPINIÓN. Maltrato animal y la Audiencia Provincial de Lugo. Irene Torres Márquez, abogada en la Fundación Franz Weber
La comunidad científica no duda en cuanto a la capacidad de los animales para sentir, diferenciar el placer del dolor y sufrir por maltrato tanto físico como psíquico. Este postulado científico y ético tiene consecuencias políticas, lo que han generado un aumento de normas para la protección de los animales.
El Código Penal se ha ido modificando para incorporar una nueva redacción del art. 337 relativo al maltrato animal que ha supuesto mejoras relevantes, e igualmente, son cada vez más las sentencias condenatorias. Y por eso llama especialmente la atención la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo del pasado 27 de octubre, a raíz del triste caso en el que un perro llamado Yanko, que dadas las condiciones deplorables en las que estaba obligado a vivir, se precipitó por la ventana de la habitación.. Tres años después del suceso, la Magistrada Doña Maria Luisa Sandar Picado absuelve a los acusados…
La Audiencia llega afirmar que el tipo penal no se ha de examinar a la luz del bienestar animal. Esta posición no solo niega la doctrina mayoritaria en base a la cual el bien jurídico protegido de estos delitos de maltrato animal es el bienestar animal, si no que dicha aseveración equivaldría a decir que los delitos de violencia contra la mujer no se pueden juzgar con perspectiva de género.
Sentencias como esta, además de mostrar un pleno desconocimiento de la materia, ponen en peligro los avances de los derechos de los animales, que con tanta diligencia y esfuerzo se han logrado conseguir con el paso de los años.
La provincia de Lugo, desgraciadamente conocida por escalofriantes casos de maltrato animal (cabe recordar a la fallecida perra Alma, tiroteada y arrastrada por un cazador y maltratador) no avanzará con sentencias como la descrita.